Administración de la sucesión

Agu de Sosa - Declaratoria Administración de la sucesión
Masa comunitaria / La vejez no es causal por sí sola para retirar la administración al cónyuge supérstite /
Tribubal: Cámara C. y C. de Villa María

Los bienes gananciales y propios del cónyuge premuerto forman una masa comunitaria cuya existencia dependerá de la subsistencia del estado de indivisión (art. 3279 y 3282 del C.C.). Las relaciones de los sujetos de la comunidad hereditaria, no habrán de regirse según el régimen de la gestión conjunta establecida por el art. 3451 del C.C. y sus diferencias bajo el principio del ius prohibendi . Las...

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