Administración de la sucesión

Masa comunitaria / La vejez no es causal por sí sola para retirar la administración al cónyuge supérstite /

Los bienes gananciales y propios del cónyuge premuerto forman una masa comunitaria cuya existencia dependerá de la subsistencia del estado de indivisión (art. 3279 y 3282 del C.C.). Las relaciones de los sujetos de la comunidad hereditaria, no habrán de regirse según el régimen de la gestión conjunta establecida por el art. 3451 del C.C. y sus diferencias bajo el principio del ius prohibendi . Las...
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa María
Autos: Agu de Sosa - Declaratoria

Revista Nro: 15
Nro Página: 113

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