\r\nEl contrato de seguro que cubre un riesgo combinado familiar se funda en la especialidad del riesgo, aunque comprende varios, asumiendo en lo demás las características propias del contrato de adhesión, que deberá cumplirse e interpretarse atendiendo al principio de buena fe (art. 1198 C.C.). De este modo, la delimitación de la cobertura del riesgo debe entenderse dentro de los límites conceptu...
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Es improcedente la indemnización del daño moral, en lo que se refiere a la cobertura del riesgo por robo de objetos en la vivienda familiar, ya que las circunstancias vividas en ocasión del hecho resultan ser extracontractuales, y no se encuentran especialmente previstas en la póliza de que se trata....
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Es inaplicable la teoría del esfuerzo compartido en el caso de la obligación pactada en dólares en el contrato de seguro, teniendo en cuenta la modalidad de la contratación -seguro combinado familiar- , el cual se encuentra regido por la ley de seguros N° 17.418, encontrándose la aseguradora sometida al régimen de contralor de la Superintendencia de Seguro...
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El ?exceso de velocidad del accionado? como causal de eximente de responsabilidad para la aseguradora se refiere únicamente a la culpa grave, que se configura cuando existe una falta casi dolosa, es decir una falta tan enorme que para el culpable resulte inexcusable haber incurrido en ella, pues no podía ignorar el peligro a que se exponía". Además la Cámara Nac. Esp. Civ. Com, Sala II, (País...
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\r\nLas cláusulas que establecen liberación de la aseguradora por culpa grave o dolo en la conducta del asegurado, no le son oponibles al tercero damnificado, porque el eje de este tipo de seguros es la víctima y no el asegurado....
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El seguro de caución ha sido calificado jurídicamente como una fianza solidaria instrumentada en una operación de seguros, por lo que el ?siniestro? ocurre cuando el tomador (contratista) no cumple con el pago de la indemnización que debe al comitente por su incumplimiento (terminación de obra, mantenimiento de oferta, etc.), luego de transcurrido el plazo que pa...
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De la ley de seguros 17.418, surge que no existe disposición alguna que se refiera -siquiera indirectamente- al seguro de caución. Es que la caución ha ingresado al ámbito asegurador argentino por un camino particular, ya que nació como un producto del derecho administrativo, que buscó otorgar al Estado una herramienta idónea para garantizar las obl...
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El seguro de caución consiste en un contrato abierto, o de tiempo indeter-minado, pues se extiende en el tiempo ?hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre?. Por otra parte, no es redundante aclarar que la obligación del asegurador en esta clase de seguros es irrevocable, o sea, no puede liberarse en forma unilateral de la garantía otorga...
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En el seguro de caución, la prima es cobrada por períodos. Las obligaciones son de aquellas que la doctrina denomina ?flu-yentes?, porque se devengan en forma periódica, y exigen el transcurso de un lapso que se mantiene constante y resulta recu-rrente por un período de tiempo que puede o no resultar determinado de antemano....
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Siendo aplicable el término anual previsto por el art. 58, ap. 1°, ley 17.418, el plazo de prescripción debe correr desde el momento inicial de cada uno de los lapsos asegurativos, por lo que la obligación de pagar que pesa sobre la tomadora quedó fijada en la fecha de emisión de las facturas abarcativas de los períodos allí dispuestos....
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