El deber de fundamentar lógica y legalmente las decisiones jurisdiccionales es una garantía establecida en el art. 155 Const. Pcial. y se encuentra asegurada mediante sanción expresa de nulidad (art. 326 C.P.C.C.).\nLa exigencia legal de fundar las sentencias consiste en expresar las razones que -de un modo suficiente- justifiquen las conclusiones del juzgador. La motivaci&oac...
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El principio de razón suficiente es enunciado como ?nada hay sin una razón suficiente?. Las resoluciones judiciales deben contener las ?razones? que sean capaces de abonar lo enunciado en el mismo juicio forense que en ellas se sostengan. Dicha razón será suficiente, cuando baste por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado en el juicio, de manera que...
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El debido respeto al principio de razón suficiente requiere la transcripción de la totalidad del itinerario racional que deriva en una conclusión determinada....
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definitiva- demostrando cómo es que se configura en el fallo opugnado el vicio formal que se denuncia, observando congruencia entre el motivo invocado y los agravios que se expresan.\nPor imperativo constitucional (art. 155 Const. Pcial.) y de la normativa ritual (art. 326 C.P.C.C.) cuya observancia se garantiza con sanción de nulidad en todo pronunciamiento, el juzgador debe explic...
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