Razón suficiente

Obligación del juzgador de sustentar las conclusiones de la decisión /

definitiva- demostrando cómo es que se configura en el fallo opugnado el vicio formal que se denuncia, observando congruencia entre el motivo invocado y los agravios que se expresan.\nPor imperativo constitucional (art. 155 Const. Pcial.) y de la normativa ritual (art. 326 C.P.C.C.) cuya observancia se garantiza con sanción de nulidad en todo pronunciamiento, el juzgador debe explic...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Ciaurro, Miguel Eduardo c/ Zurita, Víctor Hugo y otro

Revista Nro: 96
Nro Página: 132

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