El régimen de la ley 5944 -Estatuto para el Personal de Salas de Entretenimiento de la Provincia-, se singulariza con la figura de la terminación de funcio-nes establecida en su art. 5º inc. e, la que conlleva el pago de una indemnización en los términos de su art. 30. Esta reglamentación no resulta susceptible de cuestionamiento a la luz de los arts. 14 nuevo y 31 C.N., atento que el derecho a la...
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Los importes correspondientes a la «Caja de Empleados» no deben ser tenidos en cuenta a los efectos de la indemnización, pues este rubro no integraba el sueldo del agente (art. 13 ley 5944, mod. por ley 6877); por cuanto constituyen la distribución organizada de las sumas destinadas por el público en concepto de lo que se denomina «propina», cuya propiedad es exclusiva de los empleados, siendo de ...
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La indemnización sustitutiva de la relación de empleo, máxime en un ré-gimen de estabilidad impropia, debe tener en cuenta la remuneración correspondiente a la jerarquía lograda por el agente en el momento en que se lo privó de estabilidad, so pena de incurrir en la «iniquidad» que estigmatiza la C.S.J.N..
En el caso, corresponde se abone a los actores una indemnización que guarde adecuada propo...
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1) El art. 5º, inc. “e” de la ley 5944 prevé una causal particular -ter-minación de funciones- por la cual el personal de Salas de Entretenimientos de la Provincia puede dejar de pertenecer a la administración pública. Esta causal es distinta e independiente de las previstas como consecuencias del régimen disciplinario -baja, cesantía o exoneración-, razón por la cual se excluye para su aplicación...
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