Resultados

17 Sep 1999

Ley electoral

Balnearia - Dpto. San Justo - Partido Justicialista impugna padrones municipales Ley electoral
Registro de electores / Formación y depuración del padrón / Facultades del elector /
Tribubal: T.S.J., Sala Electoral

Sólo los electores pueden efectuar reclamos cuando «... por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente...» (art. 27 C.E.N.), en tanto «... cualquier elector o partido reconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comp...

Ver más
17 Sep 1999

Ley electoral

Balnearia - Dpto. San Justo - Partido Justicialista impugna padrones municipales Ley electoral
Entrega de padrones definitivos / Reclamos / Legitimación /
Tribubal: T.S.J., Sala Electoral

El art. 38 C.E.N. dispone que los jueces electorales deben entregar a los repre-sentantes de los partidos políticos copia del padrón definitivo y de las comunicaciones que el juzgado reciba sobre inhabilitaciones dispuestas por autoridades civiles o militares, y agrega que dichos representantes «podrán denunciar por escrito las omisiones, errores o anomalías que observaren». Esa facultad genérica...

Ver más
17 Sep 1999

Ley electoral

Balnearia - Dpto. San Justo - Partido Justicialista impugna padrones municipales Ley electoral
Padrón cívico municipal / Ley orgánica municipal / Atribuciones del intendente /
Tribubal: T.S.J., Sala Electoral

La ley orgánica municipal, entre otras atribuciones, asigna al intendente la de convocar a elecciones municipales (art. 49, inc. 4, ley 8102), mas no existe norma legal alguna que lo habilite a disponer qué padrón se utilizará en ella; en efecto, es la propia ley quien determina qué padrón se utiliza en una elección municipal. El art. 136 de la ley 8102 -al regular las atribuciones y los debere...

Ver más