Ley electoral
Entrega de padrones definitivos / Reclamos / Legitimación /El art. 38 C.E.N. dispone que los jueces electorales deben entregar a los repre-sentantes de los partidos políticos copia del padrón definitivo y de las comunicaciones que el juzgado reciba sobre inhabilitaciones dispuestas por autoridades civiles o militares, y agrega que dichos representantes «podrán denunciar por escrito las omisiones, errores o anomalías que observaren».
Esa facultad genérica...
Tribunal: T.S.J., Sala Electoral
Autos: Balnearia - Dpto. San Justo - Partido Justicialista impugna padrones municipales
Revista Nro: 61
Nro Página: 276