El criterio de evaluación de los recaudos de los recursos extraordinarios que condicionan su admisibilidad formal, es de carácter restrictivo \nCorresponde inadmitir formalmente la casación intentada, pues se advierte liminar y ostensiblemente que la crítica del quejoso se agota en el recreamiento de los términos del recurso de apelación y en afirmaciones ...
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El supuesto del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C., no autoriza al tribunal de casación a subrogarse en la actividad de los jueces de mérito, para corregir o modificar las conclusiones extraídas de la interpretación de normas contractuales, pues ese cometido excedería notoriamente los límites reconocidos a la competencia material del ad quem, cuyo ámbito ...
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La revalorización de la prueba es materia que pertenece a la órbita de competencia propia de los tribunales de mérito, y que resulta insusceptible al control del Tribunal Superior de Justicia, por el motivo traído a consideración (art. 383, inc. 1, C.P.C.C.). \nLa labor valorativa y de ponderación crítica del factum del proceso, es materia que perte...
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Debe inadmitirse la casación intentada por la causal de falta de fundamentación lógica, pues el impugnante confunde su propia valoración de la prueba y de las normas aplicables al caso, con la configuración de algún quiebre racional que impida la verificación de las operaciones mentales que han conducido al tribunal al dispositivo adoptado. \nLas ce...
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