El indiscutible valor probatorio de la prueba testimonial finca en la circunstancia de ser la expresión de quienes, por las distintas razones que refieren, pudieron percibir personal y directamente los hechos sobre los que declaran, dando por tanto, como motivos de conocimiento, circunstancias que persuaden razonable y adecuadamente de la veracidad de sus dichos.\r\nLa prueba testimonial debe ser ...
Ver más
El indiscutible valor probatorio de la prueba testimonial finca en la circunstancia de ser la expresión de quienes, por las distintas razones que refieren, pudieron percibir personal y directamente los hechos sobre los que declaran, dando por tanto, como motivos de conocimiento, circunstancias que persuaden razonable y adecuadamente de la veracidad de sus dichos.\nLa prueba testimonial debe ser va...
Ver más
No se visualizan reunidos en la especie los extremos conducentes a la aplicación de la denominada teoría del disgregad preconizada por la accionante. La asignación de responsabilidades personales por tal motivo, de indiscutida naturaleza sancionatoria, es de carácter excepcional, e impone interpretar y ponderar de manera restrictiva la concurrencia de los pertinentes recaudos de procedencia. En ma...
Ver más
El principio de la primacía de la realidad (doctrina del art. 14 L.C.T.) impone atender a la situación creada en los hechos, sin importar el nombre que las partes le hayan asignado o la apariencia con que se haya desarrollado la vinculación....
Ver más
Los instrumentos privados reconocidos por las partes tienen la misma fuerza probatoria que los instrumentos públicos desde la fecha consignada en ellos, y respecto de los terceros y sus sucesores a título singular recién adquieren fuerza probatoria a partir del momento en que adquieren fecha cierta (arts. 1026, 1034 y 1035 C.C.). Para determinar el alcance probatorio del instrumento privado acompa...
Ver más
Aun cuando se considerara que la simple certificación notarial de las firmas acuerda fecha cierta al instrumento privado, no es menos cierto que ella misma no le da al instrumento privado el carácter de instrumento público, de suerte que produzca valor probatorio pleno y erga omnes, pues al contenido del documento no le abarca la fe pública, ya que lo que pasó en presencia del oficial público y lo...
Ver más