Con relación a la citación en garantía, prevista en el art. 118 de la ley de seguros 17.418 y a la posibilidad de desistimiento del derecho y del proceso, vinculado con el asegurado y la aseguradora, la doctrina ha partido de la siguiente distinción, corresponde remarcar que existen distintas relaciones jurídicas entres las partes intervinientes: a) Entre la v&ia...
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La alegación realizada por la code-mandada E.P.E.C. de que el procedimiento es vicioso en razón de que el otro codemandado, conductor del vehículo involucrado en el siniestro, no fue debidamente citado y en consecuencia fue declarado rebelde, carece de consistencia. El legitimado para denunciar la citación supuestamente defectuosa es el rebelde a quien el vicio perjudic...
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Cuando el seguro tiene su fuente en una contratación ordinaria regida por las normas generales de los contratos y por las especiales de la ley de seguros y se emite una póliza que fije las obligaciones de ambas partes, recae sobre el asegurado la prueba del cumplimiento del contrato frente a la alegación de caducidad de la póliza por falta de pago de las primas, invocad...
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Tratándose de un seguro que ha creado la Provincia en el marco de la ley 5501 que aprovecha a la administración central y organismos descentralizados, y cuyas condiciones operativas están fijadas en los nueve folios que como Anexo I fueron aprobados por decr. 7436/81, texto no publicado en el Boletín Oficial junto con el decreto que le confiere vigencia normativa, resul...
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Incurre en abuso del derecho quien exige el cumplimiento del contrato ateniéndose a sus términos literales, prescindiendo de su objeto-fin social. \nResulta abusiva y contraria a la buena fe contractual, contenida en el art. 1198 C.C., la cláusula de las condiciones generales de la póliza que supone que la cobertura de siniestro, que se encontraba suspendida por pago ex...
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Que el incremento del premio por las modificaciones al seguro contratado sea facturado por separado, no implica que coexistan el seguro en los términos originalmente pactados y el resultante de la modificación que instrumenta el endoso, por lo que de modo alguno puede sostenerse que la falta de pago de las cuotas acordadas en la segunda facturación, no altere la cobertura, aun...
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Si se acredita que el contrato de seguro incluía una limitación de cobertura que impedía la declaración de responsabilidad solidaria, no aparece como debidamente fundado el razonamiento por el que se decide remitir esa controversia a otro debate y que ambos litis consortes respondan por la totalidad de la condena, a opción del actoracreedor.\nCon relación ...
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Acreditado que el contrato de seguro incluía una limitación de cobertura que impedía la declaración de responsabilidad solidaria que se decidiera, no resulta fundada la condena por la cual ambos litis consortes respondan por la totalidad de la condena, a opción de actor-acreedor. Por lo tanto, corresponde disponer la extensión de la condena a la asegurador...
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El contrato de seguro es un contrato consensual que queda concluido desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (art. 1140 C.C.) y los derechos y obligaciones del asegurador y asegurado comienzan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza (art. 4º ley de seguros)....
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Si bien la ley de seguros en su art. 4º establece que la propuesta no obliga y que no está sujeta a formalidad alguna, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció el uso obligatorio de la solicitud, como requisito previo a la emisión de la póliza (Circular N° 5 del 18/2/55)....
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