El art. 50 inc. f, ley 8024, de conformidad con la opción ejercida por el art. 70, 2º párr. ib., permite al afiliado que acreditare los requisitos exigidos, obtener un haber jubilatorio en proporción a la remuneración actualizada correspondiente al cargo de mayor jerarquía desempeñado con anterioridad en la administración pública provincial o municipal durante dos años seguidos o cinco años altern...
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Una vez declarada abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de casación, este tribunal tiene la potestad para brindar la solución jurídica adecuada del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos distintos de los esgrimidos por el sentenciante, siempre que deje incólumes los hechos fijados por el tribunal a quo en la sentencia de mérito y no se viole la prohibición de la reformati...
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Cabe al demandado probar que el cónyuge supérstite separado de hecho no recibía alimentos de la víctima, vale decir no es que en la hipótesis de la separación de hecho deje de funcionar la presunción legal de daño, sino que en ésa como en cualquier otra situación, el demandado puede desvirtuar la presunción legal comprobando la inexistencia de daño para eximirse de responsabilidad.
Si bien la act...
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Para el control casatorio del ejercicio de las potestades exclusivas del tribunal de sentencia, se ha restringido el standard de revisión sólo a los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. En este sentido, se ha sostenido, el examen se encuentra condicionado únicamente a que la prudencia pueda ser objetivamente verificable, y que la conclu...
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La finalidad del recurso de casación fundado en sentencias contradictorias de las Cámaras es la de establecer una doctrina legal con el objeto de evitar dicotomías entre los pronunciamientos jurisdiccionales, en orden a la inter-pretación y aplicación uniforme y homogénea de la ley sustantiva.
A los fines de cumplimentar el requisito de fundamentación autónoma del recurso de casación, la impugn...
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El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos por el ordenamiento procesal (art. 45 C.P.C.A.), que debe contener una fundamentación autónoma en la cual se brinden los «argumentos sustentadores de cada motivo» (art. 385 inc. 1 C.P.C.C., aplicable por remisión expresa del art. 13 de la ley 7182). A fin de cum...
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La casación no es una segunda instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, resultando improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho del tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia, o se objeta la simple eficiencia probatoria de los elementos...
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La falta de respeto quebranta la disciplina y eso afecta al organismo administrativo. Cuando el actor ha cometido la falta que se le imputa, es irrelevante que sea verdadera o falsa la conducta que se endilga al superior en forma pública. Resulta un despropósito lanzar una acusación contra el superior en forma pública y pretender que sea la administración quien pruebe que los dichos no son ciertos...
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La competencia del tribunal de casación está limitada a las cuestiones que fueran oportunamente planteadas en las instancias de grado. De tal manera, si en ellas el casacionista repelió la excepción de prescripción invocado el efecto interruptivo de actos de reconocimiento de la obligación (art. 3989 C.C.) no puede invocar en la casación una categorización legal distinta, como es la renuncia a la ...
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Por la realización de una simple operación matemática se determina que no existe saldo positivo en favor del accionante en el método elegido por el a quo para la cuantificación del daño, por lo que al incurrirse en un error que no ha sido salvado por la aclaratoria, debe ser corregido. Es dicha falta de motivación que afecta el pronunciamiento la qu...
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