Los honorarios profesionales deben ser regulados al finalizar cada instancia principal o incidental, inicial o en vías de recursivas. Así se desprende del art. 25 ley 8226, su objetivo es obvio: se cuenta con el panorama de la totalidad de la tarea desarrollada por el letrado....
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Apartándose del principio resultante del art. 25 de la ley 8226, el art. 79, 2º párr., permite que la regulación correspondiente a las tareas de ejecución de sentencia sea hecha ab initio «desde la resolución que admite el cumplimiento de la sentencia» es decir con el decreto que provee favorablemente a la petición de ejecución. Ese derecho no puede negarse pero si se requiere en esa oportunidad, ...
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Al carecer el amparo por mora de contenido económico, corresponde regular en concepto de honorarios profesionales el mínimo de cuarenta jus, siempre y cuando la causa se hubiera tramitado en su totalidad....
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Desde que «la actuación en causa propia por derecho y títulos propios» constituye una excepción a la regla sobre «suspensión» de la jubilación ordinaria ya acordada (art. 47 ley 6468), su interpretación y aplicación deben ser estrictas.
Del claro tenor del art. 17, inc. 1, ley 6468 no surge en modo alguno la posibilidad de efectuar una distinción en la naturaleza de las causas en las que un pro...
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El acreedor que recibe el pago sin formular reservas libera irrevocablemente a su deudor. El pago es uno de los modos en que se extinguen las obligaciones (art. 724 inc. 1 C.C.). El efecto principal del pago es la extinción del crédito y la liberación del deudor, la que es irrevocable, y representa para él un derecho adquirido, que está en su patrimonio, del que no se lo puede privar sin afectar l...
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La ley provincial 8226 si bien establece que la regulación de honorarios tiene carácter provisorio, no modifica, ni puede modificar, el efecto liberador del pago que dispone la ley de fondo con fundamento constitucional. Por lo tanto la provisoriedad de la regulación no puede hacerse valer si el abogado no hizo expresa reserva de reajuste al recibir en pago de sus honorarios la suma que le había s...
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El principio de preclusión veda el ataque contra una providencia que es derivación lógica de la omisión de una carga (de evacuar un traslado) anoticiada a través de un acto no cuestionado.
Es lógico y comprendido entre la carga de cuestionamiento que incumbe a todo recurrente que en la expresión de agravios la crítica no se ciña a la providencia originaria que suscita su gravamen, sino que se e...
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El art. 80 C.P.C. regula el carácter de patrocinante, atribuyéndoselo a quien interviene y firma en la primera actuación, y abre la posibilidad de la adición de otros patrocinios por la intervención de algún otro letrado en tal calidad si no constituye nuevo domicilio especial.
La calidad de «patrocinante» no se adquiere por reemplazo de un litigante por cualquier letrado, s...
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Para poder suscribir un acto sin firma del asistido, es menester que antes o junto con tal acto exista participación del profesional en algún otro acto del juicio con la firma de aquél. Sólo el letrado patrocinante está habilitado para actuar sin firma de su patrocinado en los actos en que puede hacerlo el procurador.
La remisión y recepción de una cédula notificando y corriendo un traslado, su...
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El abogado matriculado en las provincias puede actuar como letrado patrocinante ante un tribunal de la ciudad de Buenos Aires, según lo previene el art. 1º del decr. 2293/92 (*)....
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