1. La materia de la nueva ley de aranceles es un instituto de orden procesal y materia de competencia de las legislaturas provinciales, en virtud de lo dispuesto del art. 104 de la C.N..
2. El honorario devengado durante la vigencia de la ley antigua, puede regularse por el nuevo estatuto vigente al tiempo de practicarse la regulación, en razón de que el art. 3º del Código Civil posibilita tal ap...
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1. A los fines del régimen de consolidación de deudas establecidos por ley 8250, los honorarios constituyen una obligación accesoria (art. 2º inc. d) de su dec. reg. 1493/93), razón por la cual atento lo dispuesto en su art. 2º inc. d) corresponde establecer si la obligación principal resulta o no alcanzada por dicho régimen.
2. La sentencia dictada, que se encuentra firme, hizo lugar a la demand...
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1. La ley 7850, sus modificatorias y prórrogas, dispuso en su art. 64 la suspensión de las ejecuciones de sentencias que condenen a la Provincia, entes y organismos incluidos en el art. 2º, al pago de sumas de dinero, quedando comprendidas las ejecuciones que pudieran promoverse por el cobro de honorarios devengados en este tipo de juicios.
2. La ley 8250 estableció que alcanza a todas las obliga...
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El carácter procesal y de aplicación inmediata del nuevo ordenamiento vigente a la fecha de la regulación excluyendo la noción de consumo jurídico al señalar que, los trabajos profesionales se prolongan en el tiempo y la situación jurídica no queda constituida en tanto no se haya integrado con la evaluación del juez, conforme a las pautas cualitativas y cuantitativas que el ordenamiento arancelari...
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1. Resulta adecuado tomar como base para la regulación el monto de los alimentos a pagar durante dos años, en los términos del art. 73 de la ley 8226; ello, porque si bien dicha norma se refiere al juicio de alimentos, la base es aplicable a cualquier trámite que conduzca a la determinación de una cuota alimentaria. En el sub-lite se trata de un trámite de fijación provisoria y urgente, solicitado...
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El art. 116 primera parte de la ley 8226 exige que los recursos ordinarios se interpongan y funden simultáneamente ante el juez interviniente bajo pena de admisibilidad.
La expresión de agravios, conforme el art. 135 de la ley 7676, “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el recurrente considera equivocada...”...
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