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Medida cautelar / Alimentos provisorios /1. Resulta adecuado tomar como base para la regulación el monto de los alimentos a pagar durante dos años, en los términos del art. 73 de la ley 8226; ello, porque si bien dicha norma se refiere al juicio de alimentos, la base es aplicable a cualquier trámite que conduzca a la determinación de una cuota alimentaria. En el sub-lite se trata de un trámite de fijación provisoria y urgente, solicitado...
Tribunal: Cámara 1ª de Familia
Autos: N. de S.A. c/G.S.
Revista Nro: 17
Nro Página: 164