Que no exista la contradicción invocada entre la doctrina sostenida por la cámara con la última interpretación de la ley hecha por el tribunal de casación, no se sigue la inadmisibilidad formal del recurso de casación fundado en el inc. 4 del art. 383 C.P.C.C., cuando el remedio intentado es susceptible de encuadrarse en la hipótesis del inc. 1 de ese artículo, por aplicación del principio iura no...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que sólo se atenúa cuando se imputa y j...
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El criterio de evaluación de los recaudos de los recursos extraordinarios que condicionan su admisibilidad formal, es de carácter restrictivo \nCorresponde inadmitir formalmente la casación intentada, pues se advierte liminar y ostensiblemente que la crítica del quejoso se agota en el recreamiento de los términos del recurso de apelación y en afirmaciones ...
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El supuesto del inc. 1 del art. 383 C.P.C.C., no autoriza al tribunal de casación a subrogarse en la actividad de los jueces de mérito, para corregir o modificar las conclusiones extraídas de la interpretación de normas contractuales, pues ese cometido excedería notoriamente los límites reconocidos a la competencia material del ad quem, cuyo ámbito ...
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La revalorización de la prueba es materia que pertenece a la órbita de competencia propia de los tribunales de mérito, y que resulta insusceptible al control del Tribunal Superior de Justicia, por el motivo traído a consideración (art. 383, inc. 1, C.P.C.C.). \nLa labor valorativa y de ponderación crítica del factum del proceso, es materia que perte...
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Debe inadmitirse la casación intentada por la causal de falta de fundamentación lógica, pues el impugnante confunde su propia valoración de la prueba y de las normas aplicables al caso, con la configuración de algún quiebre racional que impida la verificación de las operaciones mentales que han conducido al tribunal al dispositivo adoptado. \nLas ce...
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La Cámara de Apelaciones tiene un doble orden de limitaciones. En primer lugar, por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso; en segundo lugar, por los capítulos que han sido planteados en el recurso de apelación. Esta segunda limitación se traduce en el principio tanto devolutum quantum apellatum.\nResulta suficiente para privar a la sente...
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La decisión recaída en proceso ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal y admite la promoción de un juicio ordinario para discutir la relación jurídica sustancial que le da origen al título. No es por lo tanto una sentencia definitiva ni irroga un gravamen irreparable, por lo que no es admisible el recurso de casación.\nLa imposición de...
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La interpretación del tribunal de grado de las normas arancelarias sustanciales así como el análisis de la naturaleza del pacto de honorarios que vincula a los litigantes, es materia vedada al tribunal de casación, puesto que tales cuestiones no se vinculan a las ?formas? de la decisión o del procedimiento.\nEl pacto de cuota litis es una convención de vol...
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