Cuando no se oponen excepciones, se suprimen etapas procesales que inciden en la actividad profesional. No es lo mismo un juicio en que deben contestarse las defensas opuestas por el accionado, ofrecerse y diligenciarse prueba y alegar sobre el mérito de la causa, de otro en que por disposición de la ley ninguna de esas tareas debe cumplirse. \nAl no haberse opuesto excepciones, se d...
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Los honorarios mínimos con los que deben ser retribuidos la totalidad de los funcionarios y letrados de un proceso concursal (arts. 266 y 267 ley 24.522) pueden perforarse cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren, indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción ...
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Si la demanda contiene reclamo expreso de intereses, una interpretación integral del ordenamiento, enderezada a asegurar una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida, nos lleva a concluir que dichos accesorios deben conformar la base económica (arg. art. 105 C.A.)....
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En caso de cese anticipado de la gestión profesional, procede el mínimo de regulación que pudiere corresponder, para lo que el magistrado debe acudir a todo el plexo normativo a fin de colocarse en la hipótesis más desfavorable para el profesional, que en el caso del apoderado de la parte demandada es el acogimiento total de la demanda y consecuente fracaso total...
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Cuando no se han opuesto excepciones en el juicio ejecutivo, el honorario se reduce al 60%, según la regla del art. 78 de la ley arancelaria. Esta reducción por falta de oposición de excepciones se aplica aun en los casos de honorarios mínimos, porque el art. 34 del mismo cuerpo legal, dispone en forma expresa que el piso de diez jus rige solamente mediando tramitaci&oa...
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La ley arancelaria local determina mínimos arancelarios con el objeto de salvaguardar la labor profesional brindándole una retribución digna, conforme con la actividad desplegada. El art. 34 in fine C.A. establece que en ningún caso, en los juicios ejecutivos los honorarios del profesional podrían ser inferiores a diez jus por la tramitación total en prime...
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\r\nComo se desprende del texto del art. 130 C.P.C.C., la condenación de costas al vencido no requiere una justificación especial, la cual es exigida por la ley solamente para el caso de eximición....
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\r\nEn los supuestos en que la demanda de desalojo es interpuesta antes de la expiración del plazo contractual, la base regulatoria está integrada solamente por las mensualidades devengadas en el lapso que corre entre el acaecimiento de la causal de desalojo y el vencimiento del contrato (art. 64 inc. 2 ley 8226)....
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\r\nSiendo la actora del juicio de desalojo gananciosa, los honorarios de su letrado deberían por exigencia del art. 36 de la ley arancelaria, superar el mínimo minimorum en alguna medida. Aun siendo el proceso de exigua cuantía, ochocientos pesos y fracción es una retribución razonable y adecuada a la tarea que desempeña un abogado en juicio de desalojo....
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\r\n El art. 244 C.P.C.C.N. establece que toda regulación de honorarios será apelable y que el recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse, dentro los cinco días de la notificación, lo cual implica que es facultativo para el apelante expresar agravios, quedando a criterio del profesional formularla o no....
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