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Recurribilidad de la regulación / Interposición del recurso de apelación / Facultad de expresar agravios /\r\n El art. 244 C.P.C.C.N. establece que toda regulación de honorarios será apelable y que el recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse, dentro los cinco días de la notificación, lo cual implica que es facultativo para el apelante expresar agravios, quedando a criterio del profesional formularla o no....
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Incidente de apelación de honorarios deducido por el Dr. Manuel A. Alonso en autos: ?A.F.I.P. c/ Longhi, Jorge Humberto
Revista Nro: 89
Nro Página: 269