En materia de acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal arribado por los cónyuges en el juicio de divorcio, rige el principio de la autonomía de la voluntad, siendo impensable una objeción de oficio sobre el particular, dado que los cónyuges cuentan con la posibilidad de acordar la adjudicación de bienes de diverso valor, por motivos que sólo ellos pueden evaluar, salvo cuando el acuerdo a...
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La estricta aplicación del art. 330 C.P.C.C. ha ido variando con el tiempo, doctrina y jurisprudencia propician su flexibilización -máxime en causas de familia- lo que permite al juez fallar un asunto litigioso de esencia transigible más allá de lo pretendido y aceptado por las partes....
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Como en toda acción contenciosa de divorcio, incumbe la comprobación judicial de los hechos configurativos de la causal invocada (injurias graves) a quien alega haberlas padecido. La circunstancia de haberse rendido sólo prueba testimonial no puede -en modo alguno- invalidar o menguar la acreditación acabada de los hechos ni el grado de convicción de la sentenciante, como para afectar la decisión ...
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No es de sustancial relevancia en el juicio de divorcio la falta de contestación de la demanda, pues luego de las reformas introducidas al Código Civil por la ley 23.515, en los procesos de separación personal o divorcio vincular se admite que los hechos invocados en la respectiva demanda sean acreditados mediante reconocimiento o confesión, aunque ello resulta insuficiente pues es necesaria la co...
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La suspensión del juicio penal a prueba no significa que el juzgador civil no pueda analizar el valor convictivo de las constancias obrantes y de las actuaciones cumplidas en el proceso represivo.
La declaración de la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento total del proceso represivo, en modo alguno confieren a la resolución respectiva el alcance contemplado por el art. 1...
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Para la configuración de las injurias graves no es imprescindible que esas conductas trasunten a través de hechos estridentes, como pueden ser las agresiones físicas o verbales, como así tampoco que se trate de actos reiterados, pero existe injuria grave si se ha demostrado la pluralidad de hechos, a lo que se suma la particularidad de la publicidad de la injuria (con conocimiento de terceros), lo...
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Dado sus caracteres, el procedimiento plasmado en el art. 236 C.C. no configura un auténtico divorcio o separación personal por “mutuo consentimiento”. El artículo da cuenta de una serie de presupuestos para decretar el divorcio vincular o la separación personal que no coinciden con los elementos esenciales del denominado divorcio por “mutuo consentimiento”.
En la presentación conjunta la sent...
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La práctica judicial demuestra que la causal del art. 236 C.C. funciona en realidad como un mutuo consentimiento, desde que en la actualidad los tribunales en ningún caso deniegan la pretensión por considerar que las causas no son lo suficientemente graves como para imposibilitar la vida en común, sino que basta con comprobar el quiebre matrimonial para decretar el divorcio vincular o la separació...
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La concurrencia personal de los consortes a la audiencia que se fija al presentarse la demandada de divorcio vincular tiene el propósito de que el juez tome conocimiento de la identidad de los presentantes y que compruebe que el acuerdo para obtener el divorcio por esta causal es el resultado de una auténtica conjunción de voluntades libres frente al quiebre matrimonial, consolidando el principio ...
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Resulta dirimente el contenido de misivas que se dirigieran los cónyuges el mismo día que se produjo el cese de la cohabitación, cuya autenticidad no fue controvertida, pues frente al análisis de las expresiones de los esposos, a la luz de la sana crítica racional, se colige que si bien el alejamiento pudo inicialmente tener origen en una decisión unilateral del accionado, fue aceptado de modo exp...
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