Divorcio
Divorcio por presentación conjunta / Procedencia /La práctica judicial demuestra que la causal del art. 236 C.C. funciona en realidad como un mutuo consentimiento, desde que en la actualidad los tribunales en ningún caso deniegan la pretensión por considerar que las causas no son lo suficientemente graves como para imposibilitar la vida en común, sino que basta con comprobar el quiebre matrimonial para decretar el divorcio vincular o la separació...
Tribunal: Cámara 2ª de Familia
Autos: P., R.A. - S., M.F.
Revista Nro: 153
Nro Página: 343