La Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. A este respecto se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuel...
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Es revisable en casación la resolución que eleva la causa a juicio en contra del abogado que -a raíz de ello y por disposición expresa de la ley que regula el ejercicio profesional (ley 5805)- queda sujeto a la potestad disciplinaria del tribunal deontológico que cuenta con facultades legales para suspenderlo preventivamente en la matrícula....
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El auto que resuelve asignar la jurisdicción para juzgar a la Cámara en Colegio no es impugnable a través del recurso de casación, ya que la misma no puede catalogarse como resolución equiparable a sentencia definitiva, aún cuando el imputado sea abogado. Ello es así, pues la potestad potencial del Tribunal de Disciplina de suspender al acusado preventivamente en la matrícula de abogado, se activa...
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El art. 443 C.P.P. consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva, el cuestionamiento de la constitucionalidad de...
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En lo que al recurso de casación se refiere, el Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502).\nEl incidente d...
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oacute;n se coordina la interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva la interpretación de la ley al más alto tribunal de la provincia y ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue la corrección jurídica con que han sido calificados. En nada empece a este criterio jurisprudenc...
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Si se invocan ambos motivos de casación pero los argumentos desarrollados en el escrito casatorio dirigen el reproche a cuestionar la valoración de los elementos probatorios que el sentenciante ha formulado, el análisis debe reencauzarse en el motivo formal previsto por el inc. 2 del art. 468 C.P.P., pues no es conveniente caer en un exceso formal, si a través del pronu...
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\r\nLos decisorios que antes del fallo final mantienen una medida de coerción -en el caso, al denegar el cese de prisión solicitado-, en razón de que pueden irrogar agravios de imposible reparación posterior y dada la jerarquía constitucional de la libertad personal de quien cuenta con la presunción de inocencia, resultan equiparables a sentencia definitiva y, por lo tanto, impugnables en casación...
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\r\nLa Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. A este respecto, se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo r...
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\r\nA los efectos de definir el alcance de la expresión ?sentencia definitiva? (art. 469 C.P.P.), hay que prestar atención a los lineamientos trazados por el máximo tribunal de la República, tal como se exige a partir del precedente ?Di Mascio?. En ese contexto, cuadra anotar que la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. Al...
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