Recurso de casación

Recursos / Principio de taxatividad /

El art. 443 C.P.P. consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva, el cuestionamiento de la constitucionalidad de...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pilleri, Ricardo Jesús

Revista Nro: 139
Nro Página: 280

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