El art. 443 C.P.P, en tanto prescribe que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el re...
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El Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). A partir de dicho marco normativo, se ha interpretado que se...
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Más allá de la nómina contenida en el art. 469 C.P.P., la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. Al respecto se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría ...
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Si la propia Constitución de la Provincia ha estatuido el recurso de inconstitucionalidad dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (art. 165, 2) para asegurar la supremacía de sus normas a través de la interpretación uniforme del máximo tribunal de la provincia, no es posible que la ley infraconstitucional restrinja o excluya resoluciones jurisdiccionales como objeto impugnable e...
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Planteado un recurso de queja, el examen no debe limitarse a controlar si el órgano jurisdiccional que resolvió no conceder el recurso ejercitó su poder con arreglo a derecho y sujeto a los límites que le impone el art. 455, 1er párr. C.P.P.. Es que, también se podrá declarar bien denegado el recurso cuando éste resulta formalmente inadmisible o si la impugnación interpuesta manifiestamente es sus...
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El Acuerdo Nº 16, del 18/10/11, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, es una decisión expresamente enmarcada en las atribuciones de superintendencia que la Constitución Provincial (art. 166, inc. 2) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 12 incs. 1 y 32) ponen en cabeza del Tribunal Superior de Justicia, y a partir de las cuales éste dictó el Acuerdo Reglamentario Nº 593...
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Si bien los impugnantes invocan ambos motivos de casación, en rigor se trata de un único agravio relacionado con la fundamentación de la sentencia en torno de la conclusión asertiva respecto del dolo eventual, aludiendo a vicios que la descalificarían, sea por haber omitido la valoración de pruebas o haber valorado ilógicamente las seleccionadas, todo lo cual habilita el tratamiento en el marco de...
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El art. 469 C.P.P. establece como recurribles en casación, además de aquellos casos especialmente previstos por la ley, a “las sentencias definitivas o los autos que pongan fin a la pena, o hagan imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. A los efectos de definir el alcance de la expresión “sentencia definitiva” hay que prestar atención a los linea...
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La especial naturaleza de la prueba pericial ha motivado que la jurisprudencia haya puesto especial énfasis en requerir suma cautela, so pena de arbitrariedad, al magistrado que pretende apartarse de dicho dictamen ya que aun cuando el juez posea para el caso particular conocimientos especiales sobre la cuestión que se presenta, no le está permitido prescindir del auxilio del perito. Así lo ha sos...
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Existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. Al respecto se ha sostenido que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.
Las resoluciones cuya consec...
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