El art. 118 L.S. faculta expresamente al asegurado a citar en garantía al asegurador y extiende ese derecho al tercero damnificado, regulando así dos aspectos diferentes de este mecanismo: a) la citación del asegurador por parte del damnificado que promueve la litis (art. 118, párr. 2º) y b) la citación en garantía que efectúa el asegurado al asegurador (art. 118, párr. 3º, in fine). La denominaci...
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Si la citada en garantía tiene las mismas prerrogativas y cargas que el demandado en el proceso, no hay razón para negarle la facultad de peticionar la perención de instancia cuando se configuren los requisitos de procedencia previstos por la ley ritual....
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La denominada ?citación en garantía del asegurador?, ya sea que la realice el damnificado o el asegurado, constituye una acción judicial por la que se reclama un derecho patrimonial, pues la sentencia que se pronuncie con motivo de ella hará cosa juzgada respecto de la compañía aseguradora y será ejecutable contra ella en la medida del seguro. En vi...
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De la letra de la ley 17.418, art. 118, tercer párrafo, surge que la sentencia que recaiga en juicio será ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro. Por tal motivo, son plenamente oponibles al actor las defensas emanadas del contrato de seguro, en tanto es ese el origen de la responsabilidad civil de la compañía aseguradora citada en garantía....
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Si de acuerdo con las cláusulas convenidas en el contrato de seguro, la falta de carnet habilitante de la embistente es causal de exclusión de la responsabilidad de la aseguradora, la defensa de exclusión de cobertura debe ser acogida....
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Teniendo la demandada asegurada domicilio en la ciudad de Córdoba, no es dable exigir a la citada en garantía aportar más prueba que el informe de la Comuna de dicha ciudad respecto de la existencia o inexistencia del carnet habilitante.\nEl art. 13 del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba (ley 8560) dispone que todo conductor será titular ...
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Los terceros citados en garantía en el proceso revisten la calidad de parte (art. 118 ley de seguros) ya que la sentencia dictada en la causa principal los afecta como a quienes son parte originaria en la causa...
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Con relación a la citación en garantía, prevista en el art. 118 de la ley de seguros 17.418 y a la posibilidad de desistimiento del derecho y del proceso, vinculado con el asegurado y la aseguradora, la doctrina ha partido de la siguiente distinción, corresponde remarcar que existen distintas relaciones jurídicas entres las partes intervinientes: a) Entre la v&ia...
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El art. 118 de la ley de seguros 17.418, habilita para hacer funcionar el mecanismo de la citada en garantía, tanto al actor como al demandado. Si la promueve el actor, tiene que demandar necesariamente al asegurado, produciéndose un litis consorcio pasivo necesario, aun cuando el actor pudo prescindir de la citación en garantía. Si el mecanismo de la citación en...
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La citación de terceros en los pleitos para que tomen participación no significa por este solo motivo que tengan el carácter en que fueran llamados y queden vinculados a las resultas del juicio. Será la sentencia final, que se dicte en base a los hechos alegados y probados por los contendientes y en conformidad con el derecho vigente, la que establecerá lo que corresponda.
Tratándose en la especi...
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