Citación en garantía
Prueba de la existencia de carnet de conducir / Suficiencia del informe emitido por la Municipalidad /Teniendo la demandada asegurada domicilio en la ciudad de Córdoba, no es dable exigir a la citada en garantía aportar más prueba que el informe de la Comuna de dicha ciudad respecto de la existencia o inexistencia del carnet habilitante.\nEl art. 13 del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba (ley 8560) dispone que todo conductor será titular ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Barrera, Jorge Lucas y otro c/ Ponzano, Alejandra Gabriela y otro
Revista Nro: 99
Nro Página: 287