Citación en garantía

Prueba de la existencia de carnet de conducir / Suficiencia del informe emitido por la Municipalidad /

Teniendo la demandada asegurada domicilio en la ciudad de Córdoba, no es dable exigir a la citada en garantía aportar más prueba que el informe de la Comuna de dicha ciudad respecto de la existencia o inexistencia del carnet habilitante.\nEl art. 13 del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba (ley 8560) dispone que todo conductor será titular ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Barrera, Jorge Lucas y otro c/ Ponzano, Alejandra Gabriela y otro

Revista Nro: 99
Nro Página: 287

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