El art. 791 inc. 6º C.C. no permite la repetición si el que hace el pago tiene pleno conocimiento de que paga la deuda de otro, siendo éste el dispositivo de observación a la especie, habida cuenta el giro de la accionante -un banco- que jamás pudo pagar el valor que depositó la demandada en su caja de ahorro al representar el cheque librado por el tercero una deuda de éste.
Si esa disposic...
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Si el actor ha acreditado la titularidad dominial conforme la escritura adjuntada en autos, quien niegue dicha condición, debe probarlo.
Queda probada la causa de la tenencia cuando la compra del inmueble se efectúa con ocupantes, aunque no se sepa quiénes son, haciéndose cargo el comprador, con todos los derechos y obligaciones que recíprocamente le correspondan.
Queda acredit...
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1. No posee efecto interruptivo de la prescripción la demanda presentada por quien no acreditó la calidad de apoderado, no obstante que adjunte luego el instrumento, si a la fecha de éste, el plazo de prescripción de la acción había ya expirado. La excepción a dicho postulado estaría dada cuando el mandato ha sido otorgado con anterioridad.
2. La suspensión del curso de la prescripción opera sól...
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