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05 May 2004

Terceros

Tercería de dominio del Sr. Adrián Ramón Fervari en autos: ?Fontanella, Roberto Rodolfo c/ San Antonio Productos Lácteos S.R.L. y otros Terceros
Diferencias con las tercerías /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

La tercería procura sustraer un bien de la ejecución a la cual el tercerista resulta ajeno. Esto es lo que lo diferencia con el tercero, según las distintas modalidades previstas en el art. 432 C.P.C.C. sea el adhesivo simple, sea el adherente litis consorcial, sea el agresivo o el excluyente. El tercero está vinculado con las pretensiones y a la litis de fondo que se v...

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29 Apr 1998

Concubinato

Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray Concubinato
Prueba de la sociedad de hecho / Elementos probatorios admisibles /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Acreditada la convivencia more uxiorio doctrina y jurisprudencia han sostenido con harta frecuencia que el concubinato, por sí mismo, no implica la existencia de una sociedad. Esta convivencia, no genera per se derechos, debiendo acreditarse la existencia de una sociedad. Para acreditar la existencia de la sociedad de hecho, es válido todo tipo de prueba aun cuando se hayan puesto reparos respec...

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29 Apr 1998

Concubinato

Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray Concubinato
Liquidación de bienes / Diferencias entre la sociedad de hecho y la comunidad de bienes, /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Corresponde distinguir la sociedad de hecho de la comunidad de bienes. En la comunidad el fin que persigue un patrimonio en simple estado de conservación es el goce y disfrute, la utilidad que aquel patrimonio puede reportar a sus titulares, mientras que en la sociedad trata de obtenerse, mediante la transformación del patrimonio, un fin distinto al patrimonio mismo, pero que el patrimonio proporc...

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29 Apr 1998

Simulación

Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray Simulación
Acuerdos por interpósita persona / Interposición real y ficta / Simulación real / Concubinato /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace com...

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29 Apr 1998

Concubinato

Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray - Disolución de soc. de hecho Concubinato
Prueba de la sociedad de hecho / Elementos probatorios admisibles /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Acreditada la convivencia more uxiorio doctrina y jurisprudencia han sostenido con harta frecuencia que el concubinato, por sí mismo, no implica la existencia de una sociedad. Esta convivencia, no genera per se derechos, debiendo acreditarse la existencia de una sociedad. Para acreditar la existencia de la sociedad de hecho, es válido todo tipo de prueba aun cuando se hayan puesto reparos respec...

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29 Apr 1998

Concubinato

Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray - Disolución de soc. de hecho Concubinato
Liquidación de bienes / Diferencias entre la sociedad de hecho y la comunidad de bienes / Ausencia de prueba sobre del monto de los aportes realizados, 14 /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Corresponde distinguir la sociedad de hecho de la comunidad de bienes. En la comunidad el fin que persigue un patrimonio en simple estado de conservación es el goce y disfrute, la utilidad que aquel patrimonio puede reportar a sus titulares, mientras que en la sociedad trata de obtenerse, mediante la transformación del patrimonio, un fin distinto al patrimonio mismo, pero que el patrimonio proporc...

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29 Apr 1998

Simulación

«Orellano, Víctor M. c/ Nilda A. Echegaray - Disolución de sociedad de hecho Simulación
Acuerdos por interpósita persona / Interposición real y ficta / Simulación real / Concubinato. Derecho a participar en la comunidad patrimonial /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

64. Se pueden distinguir dos tipos de interposición de personas: a) la prevista en el art. 955 C.C., que es la que se realiza con la intervención de un tercero, que aparentemente toma el lugar de una de las partes del contrato; supone un acuerdo disimulatorio; b) la interposición real, que supone que el tercero adquiere efectivamente el bien o derecho que se le trasmite, aunque en realidad lo hace...

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04 Dec 1997

Ejecución hipotecaria

Beretta, Luis J. c/ Patricia M. V. de Sanz - Ejec. hipotecaria Ejecución hipotecaria
Principio de especialidad / Consecuencias / Ejecución del bien hipotecado /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

El principio de la especialidad está contemplado en los arts. 3109, 3111, 3131 y 3156 C.C., y se bifurca en dos aspectos: en cuanto al inmueble objeto de la garantía y en cuanto al crédito. A su vez, en lo referente a este último, contempla la necesidad de que se establezca el monto cierto de la deuda, o su valor estimativo y que se exprese cuál es la obligación garantizada, entendiendo por tal el...

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04 Dec 1997

Ejecución hipotecaria

Beretta, Luis J. c/ Patricia M. V. de Sanz - Ejec. hipotecaria Ejecución hipotecaria
Excepciones / Inhabilidad de título / Improcedencia / Falsedad de título /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

Se ha impuesto un criterio restrictivo sobre la inadmisibilidad de las excepciones como de inhabilidad de título en la ejecución hipotecaria. Tal principio ha sido consagrado jurisprudencialmente. El legislador también se ha hecho cargo de esta situación, acortando el elenco de excepciones admisibles, cuando ha tratado como ejecución especial al juicio ejecutivo hipotecario. La excepción de inhab...

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04 Dec 1997

Ejecución hipotecaria

Beretta, Luis J. c/ Patricia M. V. de Sanz Ejecución hipotecaria
Principio de especialidad / Consecuencias / Ejecución del bien hipotecado /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Bell Ville

El principio de la especialidad está contemplado en los arts. 3109, 3111, 3131 y 3156 C.C., y se bifurca en dos aspectos: en cuanto al inmueble objeto de la garantía y en cuanto al crédito. A su vez, en lo referente a este último, contempla la necesidad de que se establezca el monto cierto de la deuda, o su valor estimativo y que se exprese cuál es la obligación garantizada, entendiendo por tal el...

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