\r\nLa manifestación de voluntad abdicatoria de un derecho no puede inferirse de un solo acto, sino del conjunto de actitudes y omisiones que permitan tener certidumbre acerca de la finalidad querida, si resultan determinantes las circunstancias que traslucen la intención de renunciar y se presentan como categóricos los hechos producidos en tal sentido.Constituyen principios emergentes de interpre...
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\r\nEl apartado 3 del art. 58 de la ley de seguros dispone que los actos establecidos por la ley o el contrato, para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.El reclamo realizado por el actor ante la compañía de seguros, posterior a la denuncia del siniestro, incorporado al proceso al evacuar el traslado de las excepciones y que no fue im...
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\r\nAunque se admita que la obligación del asegurador nace al ocurrir el hecho lesivo, para el asegurado sólo se transforma en exigible una vez que ha terminado los trámites ante la compañía de seguros, por lo que no prescribió la acción emergente del contrato de seguro, si dentro del año de presentado el reclamo, accionó en su contra...
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La incontestación de la demanda sólo crea una presunción, que no es absoluta, en contra de la parte demandada, lo que no exime al juez de examinar la prueba producida en la causa para resolver la cuestión sometida a su decisión.
Si bien la incontestación de la demanda hace surgir en contra del accionado la presunción de un reconocimiento de los hechos invocados en aquélla, esta presunción no es a...
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La comisión de un delito anterior en el que no se haya participado, es un presupuesto necesario para que se configure el delito de encubrimiento. De lo cual se infiere que dicho accionar se relaciona necesariamente con ilícitos cometidos por terceras personas. Es por ello que la actividad del encubridor no se une causalmente -ni objetiva, ni subjetivamente- con la del sujeto encubier...
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En virtud del art. 26 L.C.Q., el deudor tiene la carga de comparecer a secretaría los días de notificaciones, ya que el apercibimiento es tenerlo por notificado de las resoluciones que se dicten por ministerio de la ley. Así se le da oportunidad de anoticiarse y deducir las impugnaciones del caso; de no hacerlo en ese tiempo, tendrá precluida la posibilidad de atacar la...
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En virtud del art. 26 L.C.Q., el deudor tiene la carga de comparecer a secretaría los días de notificaciones, ya que el apercibimiento es tenerlo por notificado de las resoluciones que se dicten por ministerio de la ley. Así se le da oportunidad de anoticiarse y deducir las impugnaciones del caso; de no hacerlo en ese tiempo, tendrá precluida la posibilidad de atacar la...
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Si la demandada no compareció a la audiencia de conciliación fijada, se produce la presunción de veracidad de las manifestaciones efectuadas por la accionante en su demanda. Dicha presunción no habilita a incursionar sobre el derecho aplicable, materia que en caso de conflicto jurisdiccional corresponde a los jueces....
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Conforme con el art. 125 L.C.T., la documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador, constituirá prueba suficiente del hecho del pago. Se señala que conforme art. 149 L.C.T., la disposición del art. 125 es aplicable al pago de las indemnizaciones. Si la demandada tenía que acreditar en la audiencia fijada por ante la autor...
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Con respecto a la violencia física en las personas, en tanto elemento del tipo de la figura del robo (art. 164 C.P.) las privaciones de libertad, en la medida en que han constituido precisamente la forma de obligar a soportar la consumación o de impedir la persecución y recuperación de la cosa o la detención del culpable, resultan absorbidas por aquella figura. E...
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