\r\nLa ley arancelaria prevé que en los juicios ejecutivos se regulen los honorarios según se haya producido alguna de las dos hipótesis que contiene el art. 78 C.A.; esto es, si no se han articulado excepciones se aplica el sesenta por ciento de la escala del art. 34 C.A., y si se han articulado, el ciento por ciento de esa escala.Si en la tramitación del proceso la ejecutada no ha interpuesto de...
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\r\nPara el juicio ejecutivo, el mínimo regulatorio legal asciende a la cantidad de pesos ciento cuarenta y siete con seis centavos, suma que resulta de aplicar a la solución del caso la previsión del art. 78, primer párrafo, C.A., es decir, multiplicar por seis el valor de cada jus...
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El juicio de inadmisibilidad formal emitido por el inferior se encuentra fundado en razones de índole formal o adjetiva, prescindiendo de los fundamentos sobre el mérito de la pretensión. Dicho juicio no se halla orientado al juzgamiento del derecho sustancial del litigante, sino a la regularidad formal del acto con el fin de garantizar un proceso idóneo para el ejercic...
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El juzgamiento sobre el mérito de las pretensiones ejercidas en la causa, encuentra en la sentencia la oportunidad típica para exteriorizarse con normalidad, en virtud de la garantía del juicio previo.\nLa sanción procesal de inadmisibilidad, fundada no ya en motivos de índole adjetivo o formal, sino sustancial, es lo que los procesalistas llaman improponibilidad...
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La inadmisibilidad de la demanda por razones sustanciales configura un pronunciamiento definitivo (no provisorio) equivalente a la sentencia, sobre el mérito de la pretensión y debe fundarse en un conocimiento cierto y no meramente probable. El rechazo de la pretensión no debe ser opinable; la confrontación de la causa petendi con el derecho positivo debe resultar evide...
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No resulta de aplicación el art. 779, inc. 2, C.P.C.C., ya que si bien el decreto que declara la improponibilidad objetiva de las acciones de despojo y de mantener la posesión tiene el valor de una sentencia (pues ha resuelto sobre el fondo de la cuestión) no es una sentencia dictada con todas las garantías del «debido proceso»; no habiéndosele dado a las partes ...
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No existe en nuestra ley ritual ninguna norma que contemple la impropo-nibilidad objetiva de la demanda. Lo ónico que regula expresamente nuestra ley procesal es la improponibilidad objetiva respecto de los incidentes en general (art. 430, 2º apartado, C.P.C.C), del incidente de nulidad en particular (art. 78, inc. 3, C.P.C.C) y del recurso de reposición (art. 355 C.P.C.C.). La inadm...
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El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
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No resulta de aplicación el art. 779, inc. 2, C.P.C.C., ya que si bien el decreto que declara la improponibilidad objetiva de las acciones de despojo y de mantener la posesión tiene el valor de una sentencia (pues ha resuelto sobre el fondo de la cuestión) no es una sentencia dictada con todas las garantías del «debido proceso»; no habiéndosele dado a las partes ...
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El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
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