El término previsto en el tercer párrafo del art. 91 de la ley 19.550, es un plazo de caducidad, ya que si la acción de exclusión no se interpone dentro de los noventa días a partir de que la sociedad conoció el hecho justificativo de la exclusión a través de alguno de sus órganos, se extingue el derecho de accionar. Al ser un plazo de...
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El vencimiento del plazo de duración es causal ipso iure de disolución de la sociedad (art. 94 inc. 2 ley 19.550). Así, si la sociedad a pesar de dicha situación continúa con su giro habitual, en infracción del art. 99 de la ley 19.550, ésta no se torna irregular o de hecho, sino que la consecuencia es la que deviene del propio art. 99 que ha dispue...
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No existe aceptación de riesgos que libere de responsabilidad civil por la sola intervención de la víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta, comúnmente aceptada según las normas del diario vivir. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario. Es la exposición voluntaria a riesgos excepcionales lo que modifica la situaci&...
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No existe aceptación de riesgos que libere de responsabilidad civil por la sola intervención de la víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta, comúnmente aceptada según las normas del diario vivir. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario. Es la exposición voluntaria a riesgos excepcionales lo que modifica la situaci&...
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No existe aceptación de riesgos que libere de responsabilidad civil por la sola intervención de la víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta, comúnmente aceptada según las normas del diario vivir. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario. Es la exposición voluntaria a riesgos excepcionales lo que modifica la situaci&...
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No existe aceptación de riesgos que libere de responsabilidad civil por la sola intervención de la víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta, comúnmente aceptada según las normas del diario vivir. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario. Es la exposición voluntaria a riesgos excepcionales lo que modifica la situaci&...
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No existe aceptación de riesgos que libere de responsabilidad civil por la sola intervención de la víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta, comúnmente aceptada según las normas del diario vivir. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario. Es la exposición voluntaria a riesgos excepcionales lo que modifica la situaci&...
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La redacción actual del art. 236 C.P.C.C. dispone que la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, e igualmente respecto del que las propuso. Aun cuando a la fecha de la confesional no regía la ley 8465 sino la ley 1419 cuyo art. 217 no contenía una disposición igual, la jurisprudencia ya había elaborado el concepto luego receptado en la n...
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El art. 11 de la ley 7182 establece que ?antes de dar trámite a la demanda?, el tribunal debe verificar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos y el cumplimiento de tal deber, de manera alguna, puede constituir un ?excesivo rigor formal?.\nEl derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, la que será de fondo o no...
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El art. 257 L.C.T. instaura el caso típico de interrupción en el ámbito laboral -reclamación ante la autoridad adminis-trativa del trabajo- sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil que regulan tal instituto. \nEn ese orden de ideas, el articulado referenciado nos remite a lo dispuesto por el art. 3986 C.C. cuyo segundo párrafo estab...
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