Prueba confesional

Eficacia probatoria /

La redacción actual del art. 236 C.P.C.C. dispone que la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, e igualmente respecto del que las propuso. Aun cuando a la fecha de la confesional no regía la ley 8465 sino la ley 1419 cuyo art. 217 no contenía una disposición igual, la jurisprudencia ya había elaborado el concepto luego receptado en la n...
Tribunal: Cámara C.C. de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Incidente de escrituración de Oscar Hugo Carballo en autos ?Rainer Alberto - Quiebra propia?

Revista Nro: 104
Nro Página: 207

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase