Las irregularidades administrativas acaecidas en el proceso de formación del título (certificado de deuda) ha impedido al administrado utilizar las alternativas de defensa que el procedimiento administrativo le reconoce (recurso administrativo) y el eventual acceso a la vía contencioso administrativa, resultando vulnerada la garantía del debido proceso adjetivo, de raig...
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El certificado de deuda expedido por la autoridad municipal, en tanto instrumento público, requiere como condición de validez que haya sido otorgado «en las formas que las leyes hubieren determinado (art. 979 inc. 2 C.C.) de donde resulta que el examen de habilidad del título, tiende no sólo a asegurar las formas extrínsecas, sino que debe asimismo abarcar las ci...
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La incursión en el proceso de gestación del título, no se lleva a cabo para evaluar la legitimidad causal de la obligación sino para verificar el cumplimiento de las formalidades que regulan la formación del título. De este modo, cabe verificar la virtualidad ejecutiva del certificado de deuda, cuando se invoca el incumplimiento de las formalidades esencia...
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El certificado de deuda invocado por la Municipalidad actora, carece de virtualidad ejecutiva, habida cuenta de no resultar precedido de un acto administrativo de la deuda tributaria del ejecutado, emitido de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto por la propia normativa municipal. Ni siquiera puede hablarse de acto administrativo inválido, sino inexistente.\nLa ausencia ...
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Las irregularidades administrativas acaecidas en el proceso de formación del título (certificado de deuda) ha impedido al administrado utilizar las alternativas de defensa que el procedimiento administrativo le reconoce (recurso administrativo) y el eventual acceso a la vía contencioso administrativa, resultando vulnerada la garantía del debido proceso adjetivo, de raig...
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El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
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\r\nEl art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su convicción, explicitando...
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El art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su ...
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El primer párrafo del art. 515 C.P.C.C., aplicable por remisión del inc. 1 del art. 559 del citado cuerpo legal, dispone que en la segunda instancia, al conocer sobre el recurso deducido en contra de la sentencia dictada en el proceso, se podrán reparar los agravios causados en el procedimiento. Pero para que ello sea factible resulta imprescindible que el interesado no haya c...
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El primer párrafo del art. 515 C.P.C.C., aplicable por remisión del inc. 1 del art. 559 del citado cuerpo legal, dispone que en la segunda instancia, al conocer sobre el recurso deducido en contra de la sentencia dictada en el proceso, se podrán reparar los agravios causados en el procedimiento. Pero para que ello sea factible resulta imprescindible que el interesado no haya c...
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