Amparo

Haberes previsionales / Principio de irreductibilidad / Facultades de las autoridades de la Caja de Jubilaciones provincial /

El principio de irreductibilidad de los haberes previsionales que ha consagrado el art. 57 Const. Pcial. avanza más allá en la tutela de los beneficiarios del régimen previsional de la provincia respecto de la que reconoce el art. 14 bis C.N. cuando establece el principio de movilidad de las prestaciones, comprensivo de la propor-cionalidad según lo ha sostenido pac&iac...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Oviedo, Graciela del Huerto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba

Revista Nro: 113
Nro Página: 215

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