Intereses
Facultad excepcional del juez /La función que confiere la última parte del art. 656 C.C. se encuentra restringida a los casos de relaciones contractuales en que mediare solicitud expresa del presunto perjudicado o condiciones de afectación de la validez del acto jurídico.\nLa facultad jurisdiccional de reducir el monto de la pena contractual abarca, no sólo a la fijada expresamente en el propi...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Nuevo Banco Suquía c/ Reynoso, Juan Fabián
Revista Nro: 102
Nro Página: 286