Al consentir el demandado el decreto que dispuso el llamamiento de autos, el vicio que hubiera existido habría quedado purgado. Se ha dicho que si se consiente el decreto de autos que se notifica en debida forma, sin plantear la nulidad, queda subsa-nado todo vicio o defecto que pudiere presentar el procedimiento....
Ver más
Al consentir el demandado el decreto que dispuso el llamamiento de autos, el vicio que hubiera existido habría quedado purgado. Se ha dicho que si se consiente el decreto de autos que se notifica en debida forma, sin plantear la nulidad, queda subsanado todo vicio o defecto que pudiere presentar el procedimiento....
Ver más
El título en ejecución, en la medida en que lleva la firma de persona expresamente autorizada al efecto por el directorio de la sociedad concesionaria del servicio y la referencia a las actas de las reuniones de directorio en las que se otorgó dicha autorización, cumple los recaudos exigidos por los arts. 49 del decr. 529/94 (Marco regulador del servicio de provisi&oacu...
Ver más
No está a cargo del accionante probar la existencia de las autorizaciones efectuadas por el directorio, ni la autenticidad de la firma inserta en el certificado de deuda, por cuanto se considera que el título acredita por sí mismo y hasta la prueba en contrario, la calidad invocada por el firmante, ya que si así no se interpretara y se permitiera que la sola negaci&oacu...
Ver más
Aunque el crédito del apelante haya sido reconocido mediante sentencia verificatoria firme que reconoce el privilegio hipotecario, ello no relevaba al quejoso de la carga de cumplir con las formalidades previstas por la normativa especial que le exigía la inscripción para que su derecho real de garantía fuera oponible a los terceros y al resto de los acreedores falencia...
Ver más
En el sistema del Código Civil, la inscripción tiene carácter puramente declarativo y se limita al perfeccionamiento de la adquisición del derecho, pero exclusivamente para su oponibilidad a terceros. En efecto, los derechos reales deben ser inscriptos en el Registro de la Propiedad del Inmueble para que sean oponibles a terceros (art. 2505 C.C. y art. 2º ley 17.801). L...
Ver más
La publicidad registral en los registros de tipo declarativos está concebida a los fines de hacer oponibles a terceros los documentos inscriptos; aparece como consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico. De allí que puede colegirse que la inscripción tiene carácter puramente publicístico con el que el legislador sólo pretende...
Ver más
El derecho real de hipoteca, como ha quedado demostrado, directamente no ha sido inscripto. Esto último perjudica de manera definitiva la viabilidad de la pretensión del quejoso, toda vez que por la falta de inscripción aquella garantía no es oponible a los terceros ni al resto de los acreedores que integran la masa falencial, circunstancia que impide el ejercicio del d...
Ver más
Aunque el crédito del apelante haya sido reconocido mediante sentencia verificatoria firme que reconoce el privilegio hipotecario, ello no relevaba al quejoso de la carga de cumplir con las formalidades previstas por la normativa especial que le exigía la inscripción para que su derecho real de garantía fuera oponible a los terceros y al resto de los acreedores falencia...
Ver más
La publicidad registral en los registros de tipo declarativos está concebida a los fines de hacer oponibles a terceros los documentos inscriptos; aparece como consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico. De allí que puede colegirse que la inscripción tiene carácter puramente publicístico con el que el legislador sólo pretende...
Ver más