El art. 152 del C.P. autoriza tanto a los particulares como a los funcionarios públicos, para ingresar sin orden de allanamiento a un domicilio ajeno, aun en contra del consentimiento de su morador, cuando ello se haga para prestar un auxilio a la justicia. Los alcances de dicha disposición sólo pueden comprenderse mediante su puesta en relación con la garantía c...
Ver más
Se encuentra amparada bajo la referida autorización legal la intervención que se produjo en un claro contexto de flagrancia (art. 276 C.P.P.), que lo facultaba para aprehender al imputado (art. 279 C.P.P.) y, por ende, para aprehender el arma en cuestión auxiliando a la autoridad para la realización de un secuestro que se presentaba impostergable (art. 324 inc. 4 C.P.P....
Ver más
El art. 443 C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procu...
Ver más
Sólo el error u omisión material intrascendente para afectar garantías constitucionales no constituye motivo de casación. Por ende, cuando se sostenga la concurrencia de un error de la especie mencionada trascendente, esto es, idóneo para afectar garantías constitucionales por su directa incidencia en la parte dispositiva del fallo, el mismo se erige a con...
Ver más
La prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la acción penal de orden público (art. 59 inc. 3 C.P). Por ello, ésta debe declararse de oficio....
Ver más
Sólo los actos de procedimientos válidos tienen aptitud interruptora de la prescripción de la acción penal, pues los actos nulos, por defectos formales o por falta de presupuestos procesales, carecen de toda eficacia jurídica....
Ver más
No es procedente la recusación impetrada en contra de vocales del Tribunal Superior de Justicia que integraron la sala que dictó la sentencia, que luego la Corte de Justicia de la Nación dejó sin efecto. Es que resulta patente la inexistencia de sospecha de imparcialidad sobre la instancia eventual del proceso que constituye el juicio de reenvío, por cuanto la co...
Ver más
La prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la acción penal de orden público (art. 59 inc. 3 C.P). Por ello, ésta debe declararse de oficio....
Ver más
Sólo los actos de procedimientos válidos tienen aptitud interruptora de la prescripción de la acción penal, pues los actos nulos, por defectos formales o por falta de presupuestos procesales, carecen de toda eficacia jurídica....
Ver más
Sólo los actos de procedimientos válidos tienen aptitud interruptora de la prescripción de la acción penal, pues los actos nulos, por defectos formales o por falta de presupuestos procesales, carecen de toda eficacia jurídica....
Ver más