\r\nRepetidamente se ha sostenido que hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios, con la condición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Por ello, para cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmenta...
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\r\nEl contraste de los dichos exculpatorios con los demás elementos de juicio es una labor ineludible para el sentenciante, en tanto el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación d...
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\r\nCuando se recurre por el motivo sustancial de casación se coordina la interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo, en definitiva, la interpretación de la ley al más alto tribunal de la Provincia y ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados. Por tal razón, el desco...
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\r\nRepetidamente se ha sostenido que hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios, con la condición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Por ello, para cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmenta...
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>El contraste de los dichos exculpatorios con los demás elementos de juicio es una labor ineludible para el sentenciante, en tanto el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación d...
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El bien jurídico protegido por los tipos que sancionan la usurpación de aguas finca en el derecho del sujeto pasivo a usar y gozar de esas aguas, sea en virtud de un derecho real, personal o de una posesión de buena fe. De tal manera que, no es el simple uso y goce pacífico de ellas, porque la ley no protege, sino que castiga a quien usa y goza, ilegítimamente el agua ajena...
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La figura de usurpación de aguas se encuentra caracterizada por una forma muy particular de comisión impuesta por la naturaleza fluyente del objeto, que hace posible apoderarse del agua desviándola del curso que debe tener....
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El delito de interrupción del curso de aguas (art. 182 inc. 3 C.P.) puede realizarse por el represamiento de éstas, vale decir, estancándolas; desviándolas de su curso normal, sin la intención de sustraerlas, para el uso y goce propio o ajeno; y deteniéndolas mediante obstáculos o haciéndolas sumir....
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Sobre el momento consumativo del delito de usurpación de aguas, debe señalarse que si bien determinada doctrina científica se pronuncia en favor del carácter instantáneo del referido delito, nos parece que le asiste razón a quienes postulan que este delito resulta permanente. Ello es así, pues la naturaleza del objeto material -v.gr., aguas fluyentes- que sustenta el bien jurídico protegido, hace ...
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La distinción entre tipos instantáneos y permanentes atiende al aspecto temporal de la consumación del delito. El tipo es instantáneo si la vulneración al bien jurídico se produce y agota en un momento; en tanto que resulta permanente si la consumación configura un estado, que implica la permanencia de la ofensa al bien jurídico. Esta clase de tipo debe diferenciarse de aquellos tipos de consumaci...
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