El principio fundamental que rige la competencia por conexión es la perpetuatio jurisdictione, que impone continuar conociendo al tribunal que primero hubiere prevenido. El rito adopta en tales supuestos una pauta temporal para la fijación de la competencia. Esto es así, pues a lo largo de su articulado, se advierte sin hesitación que los diversos supuestos planteados por el art. 7º del C.P.C.C., ...
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El principio fundamental que rige la competencia por conexión es la perpetuatio jurisdictione, que impone continuar conociendo al tribunal que primero hubiere prevenido. El rito adopta en tales supuestos una pauta temporal para la fijación de la competencia. Esto es así, pues a lo largo de su articulado, se advierte sin hesitación que los diversos supuestos planteados por el art. 7º del C.P.C.C., ...
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La pretensión crediticia de un comunero contra el otro, por el valor de las innovaciones materiales hechas en la cosa común es prescriptible.\r\nLas construcciones que un condómino pueda haber efectuado en el bien común, confieren a éste una pretensión personal (contenido obligacional o creditorio), prescriptibles conforme con las reglas propias de las acciones personales.\r\nLa acción por cobro d...
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La pretensión crediticia de un comunero contra el otro, por el valor de las innovaciones materiales hechas en la cosa común es prescriptible.\r\nLas construcciones que un condómino pueda haber efectuado en el bien común, confieren a éste una pretensión personal (contenido obligacional o creditorio), prescriptibles conforme con las reglas propias de las acciones personales.\r\nLa acción por cobro d...
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Vinculado a la participación de los terceros en el proceso, la doctrina procesal distingue dos supuestos de intervención: la voluntaria y la coactiva. La primera puede ser adhesiva o coadyuvante, o bien excluyente, o principal o agresiva. La coactiva -llamada también obligada forzosa- se caracteriza por ser producto de un llamamiento que una de las partes o el juez de oficio dispone al tercero par...
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\r\nSobre el alcance del texto del art. 435 C.P.C.C., se enfrentan dos posturas bien identificadas. Aquella que sostiene que la expresión ?lo afectará como a los litigantes principales?, significa que la sentencia constituye simplemente un antecedente favorable a la pretensión de regreso que se interponga en contra del citado, pero en modo alguno implica la posibilidad de ejecución en contra del t...
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\r\nEn cuanto a la prueba de los aspectos subjetivos del hecho, resulta claro que ellos no pueden ser aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, sino que pueden y deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación....
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\r\nLa fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a ellas y no a otras; o expresado de otro modo, que aquéllas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento...
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\r\nLas pruebas no son sólo las directas, pues también en numerosos precedentes se ha advertido que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios sean unívocos y no anfibológicos, y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria, toda vez que resulta inherente a la esenci...
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\r\nPara que se verifique una fundamentación contradictoria es necesario que la oposición se genere entre dos juicios referidos al mismo objeto, toda vez que no puede achacarse dicho antagonismo cuando los argumentos o manifestaciones del tribunal no se refieren a las mismas circunstancias o hechos a probar....
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