El instituto de la adhesión al recurso de apelación, tal como se encuentra legislado, de interpretación estricta en virtud del principio de taxatividad legal que informa al régimen recursivo procesal, requiere en forma clara que quien se adhiera a un recurso de apelación revista la condición de apelado, situación que no acaece respecto de la recurrente adhesiva, toda vez que la apelante -parte dem...
Ver más
\r\nLa distribución de las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar cada parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido....
Ver más
\r\nResulta jurídicamente fundada la condena en costas de la parte que, con el incumplimiento de sus deberes, dio lugar -de manera arbitraria o abusiva- a la promoción de la demanda y, consecuentemente, origen al litigio, sin el cual no se hubiesen reconocido los derechos cuya tutela los demandantes procuraron y sólo obtuvieron a raíz de la acción iniciada.\r\nLa supuesta ausencia de fundamentació...
Ver más
\r\nNo resulta arbitraria la solución que prioriza como elemento primordial del vencimiento el desenlace del pleito sobre los extremos condicionantes del derecho invocado, más que sobre la mera cuantificación del crédito reclamado o bien atribuir mayor significado a las cuestiones respecto de las cuales más intenso ha sido el debate y el consecuente desgaste jurisdiccional, o en función de otros c...
Ver más
\r\n El principio procesal de comunidad de la apelación que es consustancial con la facultad reconocida a las partes del proceso de adherirse al recurso de la contraria, no puede llegar al extremo de producir una reformatio in peius en contra del apelante que limitó su recurso a sólo un capítulo de lo que fue objeto de decisión y respecto al cual podía acusar un interés para recurrir, pronunc...
Ver más
El instituto de la adhesión al recurso de apelación, tal como se encuentra legislado, de interpretación estricta en virtud del principio de taxatividad legal que informa al régimen recursivo procesal, requiere en forma clara que quien se adhiera a un recurso de apelación revista la condición de apelado, situación que no acaece respecto de la recurrente adhesiva, toda vez que la apelante -parte dem...
Ver más
\r\nEl principio procesal de comunidad de la apelación que es consustancial con la facultad reconocida a las partes del proceso de adherirse al recurso de la contraria, no puede llegar al extremo de producir una reformatio in peius en contra del apelante que limitó su recurso a sólo un capítulo de lo que fue objeto de decisión y respecto al cual podía acusar un interés para recurrir, pronunciamien...
Ver más
Frente a supuestos de vencimientos recíprocos, donde tanto uno cuanto otro litigante vio desestimada parte de su pretensión, resulta de aplicación el art. 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba que dispone expresamente que las costas se impondrán prudencialmente con relación al éxito obtenido por cada una de ellas. Sin embargo, la correcta aplicación de dicho disposit...
Ver más
Para hacer efectiva la garantía fundamental de la inviolabilidad de la defensa en juicio, reconocida constitucionalmente (arts. 18, 75 inc. 22 C.N.; XVIII y XXVI DADyD; art. 10 DUDH; PIDCyP; 8º CADH; 39 Const. Pcial. y 1° C.P.P.), se hace necesario que entre la acusación intimada y la sentencia medie una correlación esencial sobre el hecho, la que impide condenar al acusado por uno diverso del que...
Ver más
Para hacer efectiva la garantía fundamental de la inviolabilidad de la defensa en juicio, reconocida constitucionalmente (arts. 18, 75 inc. 22 C.N.; XVIII y XXVI DADyD; art. 10 DUDH; PIDCyP; 8º CADH; 39 Const. Pcial. y 1° C.P.P.), se hace necesario que entre la acusación intimada y la sentencia medie una correlación esencial sobre el hecho, la que impide condenar al acusado por uno diverso del que...
Ver más