A partir de la reforma de mil novecientos ochenta y siete, los constituyentes condensaron, en el afán de simplificar el sistema, en dos dispositivos, los ámbitos de actuación del máximo tribunal de la provincia, a saber:
a) Las funciones judiciales o estrictamente jurisdiccionales contempladas en el art. 165, en el cual se especifica la competencia originaria y exclusiva del más Alto Cuerpo -inc...
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El Tribunal Superior de Justicia, como depositario del poder de supremacía de la administración estatal en el ám-bito del Poder Judicial, debe velar por el correcto funcionamiento de la administración interna, y la aplicación de medidas disciplinarias es la consecuencia necesaria de la violación al ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre la administración y quienes se encuentran subord...
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Las partes no están relevadas de la carga procesal de instar el procedimiento. Al recurrente le corresponde impulsar el trámite de elevación de los autos a la alzada efectuando las gestiones pertinentes.
Las consecuencias de esta omisión deben recaer sobre quien era el principal interesado en que el recurso siguiese su curso.
La notificación no integra ni complementa la sentencia, sino que persi...
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La institución del amparo no tiene por finalidad otorgar a la justicia un método para supervisar el accionar de los organismos administrativos, ni para controlar el acierto o el error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio rápido y eficaz contra las arbitrariedades de sus actos cuando lesionen de forma manifiesta e irreparable por otra vía, ...
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Los traslados tienen por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros las peticiones encaminadas a obtener una resolución capaz de afectarlos, concediéndoles de tal manera la oportunidad de formular alegaciones o producir pruebas de apoyo de los derechos que estiman asistirles. Cabe definir a los traslados como aquellas providencias mediante las cuales los jueces o tribunales deciden p...
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El retiro del expediente importa «notificación de todo lo actuado» (arts. 151 y 54 bis C.P.C., ley 1419 y modif.) de manera que suple a las otras formas, e incluye a las notificaciones de las providencias que ordenan traslados, siempre que el escrito correspondiente esté agregado a los autos.
Se podría expresar que los traslados se corren mediante cédula de notificación -y entregando copia del e...
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Corresponde imponer las costas por su orden, si existe jurisprudencia contradictoria (arts. 130 y 133 C.P.C.)....
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La apelación por adhesión, existe al lado de la apelación principal, produciéndose cuando la parte que no ha promovido la impugnación la interpone no obstante, en una segunda instancia ya provocada por una apelación principal que otro formuló....
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La reformatio in peius es un principio que no sólo opera como efecto de la apelación sino que también lo comparte la casación, cuando el recurrente triunfa en el recurso y debe dictarse nueva sentencia de instancia que sustituya la del tribunal en segunda instancia.
La reformatio in peius reposa en el principio de la personalidad del recurso en cuanto éste otorga una ventaja unilateral, de suer...
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La apelación por adhesión, existe al lado de la apelación principal, produciéndose cuando la parte que no ha promovido la impugnación la interpone no obstante, en una segunda instancia ya provocada por una apelación principal que otro formuló....
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