La intangibilidad de los sueldos de los magistrados no constituye un privilegio sino una garantía para asegurar la independencia del Poder Judicial y, por su aplicación, las compensaciones de los jueces no son susceptibles de ser disminuidas en forma alguna. Toda solución que permita a los jueces demandar la tutela de su remuneración y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, conviert...
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Si existieren dudas interpretativas con respecto al alcance de la garantía constitucional de la irreductibilidad de las remuneraciones de los magistrados, a sus haberes de jubilación, el criterio debe ser a favor de la intangibilidad de éstos también. Además, la finalidad que inspiró al legislador a la sanción de leyes previsionales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Minist...
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En la determinación de la chance no se pueden dar pautas absolutas, lo que no importa desprenderse de la realidad, menoscabando la compensación. No hay razón para entender que el aporte de los hijos hacia los padres comienza cuando éstos entran en situación de trabajadores pasivos. La realidad demuestra que en los núcleos familiares de escasa capacidad económica, antes de esa época y a partir de q...
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No debe exigirse de los padres prueba de la dimensión del daño que les ha ocasionado la muerte del hijo, si del contexto objetivo de la causa surge la razonable posibilidad de obtener el título universitario. La chance, por su naturaleza es una posibilidad, por lo que no puede negarse la indemnización con el argumento de que se trata de una mera hipótesis, porque ello implicaría exigir una certidu...
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La fijación de un monto en concepto de daño moral queda al arbitrio del juzgador, pero no puede fijarse por tal concepto un monto alejado de la realidad, debiendo considerarse la lesión moral durísima que significa la muerte de un hijo, lo que no significa otorgarle al rubro el carácter resarcitorio.
La determinación sobre si existe o no relación de causalidad entre un acto y un resultado es cu...
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Esta Sala ha sostenido sobre la base del anterior ordenamiento ritual (art. 907, ley 1419 y sus modificatorias) que las disposiciones legales al establecer v.gr. el término de «24 horas» para la interposición del recurso, deben ser interpretadas como un día completo y no de hora en hora. Ese es el sentido que, de ordinario, por razones de seguridad, practicidad y buena fe procesal se debe acordar...
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Es jurisprudencia de este Tribunal que, aun cuando no esté expresamente previsto en el sistema de la ley 4915 un traslado al «apelado» para que conteste la apelación deducida, éste se impone en respeto al principio del contradictorio, asentado en la garantía de defensa en juicio.
El traslado deberá ordenarse por el plazo de cuarenta y ocho horas, ya que de aplicarse el de diez días previsto reg...
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La motivación del acto administrativo, que se enraíza en el derecho inviolable de defensa que asegura nuestra Constitución, debe ser clara, pues representa el juicio de razonabilidad, y referirse exclusivamente a los hechos antecedentes que sirvieron para la calificación jurídica y a la norma que se aplica; cuando se trata del decisorio que pone fin a un procedimiento se integra con las actuacione...
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La circunstancia de que la resolución haga referencia concreta a que fue dictada en un expediente determinado, y a que la junta médica ha dictaminado en una de sus fojas, permite considerar que el acto contiene motivación suficiente, toda vez que expone con claridad los hechos que motivan la decisión y la norma que la fundamenta.
Es adecuado que la resolución se funde, en sus aspectos técnicos, e...
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Tratándose de aspectos del acto referidos a cuestiones de eminente apreciación técnica, en principio las posibilidades de control por el tribunal se encuentran restringidas; pero siempre es posible admitir su revisión si se comprueba una errónea evaluación de los hechos a través de elementos probatorios también técnicos, de superior valor respecto a su fuerza de convicción....
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