El art. 53 de la ordenanza 8643 faculta al conductor de un vehículo de emergencia a prescindir de la observancia de las normas de tránsito, cuando sea estrictamente necesario para el más eficaz cumplimiento de su específica misión.
Si no era de gravedad el estado en que se encontraba la persona que era trasladada en la ambulancia, no era estrictamente necesario para el más eficaz cumplimiento de ...
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Respecto de la declaración de quien iba en la ambulancia como enfermero, su condición de acompañante genera sospecha en cuanto a la veracidad de su afirmación, por lo que se prefieren los testimonios rendidos por personas extrañas a las partes que presenciaron el accidente....
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Las costas provenientes de la desestimación de la demanda contra uno de los demandados tienen que ser asumidas por la otra demandada, dado que el actor no tenía ninguna carga de investigar la mecánica del accidente. La víctima debe asumir el pago de las costas correspondientes a las pretensiones rechazadas sólo en los casos en que conocía o pudo conocer, en función de las circunstancias, que no ha...
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Una hermenéutica del inc. 1 del art. 7º C.P.C.C de estricto orden gramatical y semántico, pone de manifiesto la existencia de una notoria contradictio in adjectus, pues si lo preparatorio es como su mismo nombre lo indica, anterior en el tiempo a lo que será -o no- juicio principal, resulta de imposibilidad comprender el inicio de la regla de derecho que impone que será tribunal competente «El que...
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Si el artículo es leído desde una visión complexiva de lo que como tal, el legislador dejó plasmado en él, hay que considerar que no interesa en la ponderación del inc. 1 del art. 7º si las preparatorias acontecen históricamente antes o después del juicio principal; el artículo recoge sólo el supuesto de que existan medidas preparatorias y que también tiene entidad un juicio principal que con ella...
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Conforme resulta de otros incisos del art. 7º C.P.C.C., es el tribunal que previno en las actuaciones quien después se ocupa de ellas, cuando se deduce la demanda principal de aquello prevenido a título incidental. Sin embargo, efectuar una interpretación extensiva no sólo que no resulta de la ley, sino que deviene contraria a ella.
La tramitación de la prueba anticipada presupone la urgencia en ...
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Si bien el art. 547 inc. 3, C.P.C.C., enumera conjuntamente la falsedad y la inhabilidad de título como excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre ellas hay diferencias. En efecto, la inhabilidad sólo puede fundarse en las irregularidades de que adolece el título en sus formas extrínsecas, capaces de suprimir la fuerza ejecutiva y la procedencia de la acción cambiaria. Por ello, si el de...
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Si bien el art. 547 inc. 3, C.P.C.C., enumera conjuntamente la falsedad y la inhabilidad de título como excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, entre ellas hay diferencias. En efecto, la inhabilidad sólo puede fundarse en las irregularidades de que adolece el título en sus formas extrínsecas, capaces de suprimir la fuerza ejecutiva y la procedencia de la acción cambiaria. Por ello, si el de...
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El art. 548 C.P.C.C. es claro al imponer al demandado la prueba de los hechos en que funde las excepciones. En consecuencia, aunque el documento que se pretende ejecutar presente alteraciones visibles, el demandado deberá ofrecer y diligenciar la prueba pericial respectiva....
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La condición es el antecedente de un resultado. Cuando es indispensable para que éste se produzca, se la denomina conditio sine qua non (condición sin la cual no). El derecho no responsabiliza al sujeto que coloca una simple condición del daño, aunque esa condición sea necesaria. Esta debe haber sido, además, adecuada o idónea para ocasionarlo, es decir, que torne previsible el resultado. Sólo así...
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