Si bien el art. 43, 2º párr. C.N., reconoce legitimación procesal a las asociaciones depositarias de la representación de derechos de incidencia colectiva, se advierte claramente que no es ésta la situación planteada, por cuanto los derechos tutelados por la ley 25.673 (Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable) no pueden ser catalogados como de índole colectiva o de intereses difusos, si...
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No es posible legítimamente que por la vía sumarísima del juicio de amparo u otro juicio especial u ordinario, los jueces invadan la esfera de actuación de los restantes poderes del Estado Nacional y lesionen la división de funciones y competencias establecidas por la Constitución Nacional, que garantiza la vigencia del sistema republicano y democrático del gobierno federal, bajo el pretexto o apa...
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La presunción de legitimidad obra en favor de la impugnada ley 25.673, y en favor de la actuación de las autoridades públicas del Estado Nacional. Constituye un error in iudicando y también in procedendo la orden de abstención de aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, a través de una medida cautelar en una urgente y sumarísima acción de amparo, con un efecto ge...
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La ley 25.673 no constituye un acto legislativo manifiestamente ilegal o arbitrario, total o parcialmente. Por el contrario, se trata de un acto legislativo emitido por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, y a su vez su texto no refleja una clara o abierta violación a garantías constitucionales. Los controles de legalidad administrativa y de consti...
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Dada la gravedad institucional que la disposición de la medida cautelar recurrida implica, como también el estrépito público que ha significado el haber suspendido con efectos generales e indeterminados la aplicación de una política sanitaria nacional, el tribunal entiende que no se encuentra limitado en su decisión jurisdiccional en este estado procesal, y atento lo dispuesto por el art. 3º de la...
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\r\nLa designación del beneficiario constituye un requisito sine qua non para que el título pueda ser considerado pagaré, ya que el decr. ley 5965/63 no admite el pagaré al portador (art. 102) sino sólo el endoso en blanco (art. 103) pero no es óbice para que valga como título ejecutivo común en función del art. 518, inc. 1, C.P.C.C.).(del voto de la mayoría, Dres. Chiapero de Bas, Napolitano)....
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\r\nDescalificado como pagaré, el título con base en el cual ha sido despachada la ejecución, debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título, ya que el documento contiene la obligación exigible y no condicionada de pagar una suma líquida o liquidable a cargo del demandado, quien no negó la firma que se le atribuye ni opuso defensas que afecten la ejecutividad del título en función del art. ...
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\r\nEl cumplimiento de las formalidades sustanciales y procesales exigidas por la ley para dotar a ciertos instrumentos de fuerza ejecutiva, es determinante para la procedencia de la vía ejecutiva.\r\nLas normas procesales no admiten el ejercicio de defensas fundadas en razones causales y sólo permiten aquellas objeciones basadas en los elementos extrínsecos del título. \r\nEl pagaré debe contener...
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\r\nSi bien, en principio, la determinación de la tasa de interés debe quedar en el marco discrecional de los jueces de la causa, no puede el Tribunal Superior desentenderse de la función unificadora a su cargo, en razón de que debe primar en este aspecto el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.Frente a recursos extraordinarios declarados inadmisibles, esto es cuando la vía excepcio...
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El comprador en remate no asume las deudas por impuestos, tasas o contribuciones de mejoras anteriores a la entrega de la posesión. El fisco sólo disfruta de un crédito privilegiado, mas no inviste la titularidad de una ?carga real?, ni de una obligación propter rem ni de ningún otro título que le confiera el atributo real de ius persequendi (del voto del ...
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