Pagaré

Omisión de consignar el beneficiario / Validez como título ejecutivo común /

\r\nLa designación del beneficiario constituye un requisito sine qua non para que el título pueda ser considerado pagaré, ya que el decr. ley 5965/63 no admite el pagaré al portador (art. 102) sino sólo el endoso en blanco (art. 103) pero no es óbice para que valga como título ejecutivo común en función del art. 518, inc. 1, C.P.C.C.).(del voto de la mayoría, Dres. Chiapero de Bas, Napolitano)....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Peña, Walter Federico c/ José Ignacio Folmer

Revista Nro: 96
Nro Página: 211

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