Interpretando los arts. 993, 994 y 995 C.C. se ha dicho que las cláusulas de un instrumento público, referidas a hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia, hacen plena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil o penal. Ello se justifica porque en este caso es el propio oficial público quien da fe de lo que ha hecho, visto u oído. Y si el instrumento público tiene p...
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La circunstancia de que en la escritura se haya consignado que la venta se realizó por un precio, no significa que el acto deba ser impugnado por querella de falsedad, porque las partes pudieron hacer esta manifestación al escribano, tratándose de un precio simulado, siendo superior el precio real. En consecuencia, basta la prueba en contrario para demostrar que el verdadero precio no era el consi...
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Es evidente que no se afect...
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\r\nEn orden a la imposición del veinticinco por ciento de las costas, el accionante debe asumir las consecuencias de sus pedidos no acordes con la realidad. El monto total demandado no estuvo sujeto a lo que resultara de la prueba y la realizada por la actora fue insuficiente para demostrar el costo pretendido como reparación del vehículo y por privación de su uso, lo que llevó a condenar en base...
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\r\nEl sistema establecido por el Código Procesal, si bien se sustenta en el principio de la derrota, no contiene pautas directamente relacionadas con el resultado económico de la condena sino que deja librado a la prudencia del juzgador el resultado final, conforme a las constancias de autos, tal como se desprende de la parte final del art. 130 C.P.C.C. que autoriza al tribunal a eximir total o p...
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\r\nNo procede la imposición de costas por la presentación tardía de documentos, ya que no generaron perjuicio alguno a la parte reclamante, porque tratándose de la acreditación de la calidad de propietario del automotor y de la habilitación para manejar, ello no podría tener ninguna incidencia en la resolución de la cuestión central, pues el reclamo podía prosperar aun como pretensión del simple ...
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Los bienes gravados con derechos reales de garantía o con privilegios especiales forman parte del activo falencial y por los tanto integran el capital computable a los efectos de las regulaciones previstas en los arts. 265 y 267 ley 24.522 (del voto de la mayoría, Dres. Chiapero de Bas, Zinny).\nLa regulación de honorarios ha sido incorrectamente practicada en tanto ha excluid...
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Ambas cámaras con competencia en materia concursal coinciden en que el tope mínimo de tres sueldos debe prevalecer sobre el tope máximo del 12% del activo. En autos, el a quo reguló por un lado la suma equivalente a los tres sueldos ($ 14.322) y por otro, la suma equivalente al 7% del activo afectado a privilegios especiales ($ 2.452,72 x 7%= $ 171,69) por las tareas re...
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El amparo preventivo debe admitirse como una facultad y no como un deber legal, por lo que la falta de ataque por esta vía no importa de modo alguno la pérdida de reclamar la protección jurisdiccional ante la medida realmente lesiva. La sola amenaza de la ejecución o concreción de un acto lesivo, si bien faculta a su destinatario para intentar el respectivo recla...
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La reforma constitucional de 1994 ha impactado seriamente en el régimen legal del amparo y en la doctrina de autores y judicial elaborada en torno de la ley. La disponibilidad constitucional de una acción expedita para la salvaguarda y restablecimiento de los derechos de igual jaez, no puede quedar supeditada al ya criticado término de los quince días establecido por la...
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