\r\nEl objeto del interés moratorio es reparar el daño causado al acreedor por la mora y, en principio, y sobre todo en relación con los sujetos particulares, la magnitud de este daño está dada por el rédito que habría podido generar la imposición del dinero en el circuito financiero....
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\r\nLa tasa pasiva es la que pagan los bancos a los ahorristas. A esa tasa es razonable añadir un plus, que a modo de conminación sobre el deudor, procura desalentar el incumplimiento de las obligaciones evitando que el litigio pueda transformarse en un negocio especulativo. Es justo que el deudor renuente pague por la mora una tasa superior a la que abonan los bancos en concepto de interés compen...
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\r\nEl incremento sobre la tasa pasiva no puede alcanzar una magnitud tal que convierta el llamado ?interés judicial? en una carga prácticamente usuraria para el deudor, mucho menos en los períodos en los que la tasa pasiva, por las vicisitudes propias del mercado de capitales, ha alcanzado su nivel más alto, como es el transcurrido durante todo el 2002.\r\nDurante el 2002 la tasa pasiva promedio ...
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Si la demanda contiene reclamo expreso de intereses, una interpretación integral del ordenamiento, enderezada a asegurar una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida, nos lleva a concluir que dichos accesorios deben conformar la base económica (arg. art. 105 C.A.)....
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En caso de cese anticipado de la gestión profesional, procede el mínimo de regulación que pudiere corresponder, para lo que el magistrado debe acudir a todo el plexo normativo a fin de colocarse en la hipótesis más desfavorable para el profesional, que en el caso del apoderado de la parte demandada es el acogimiento total de la demanda y consecuente fracaso total...
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Si el cuestionamiento concierne a decretos dictados en el marco de un incidente sustanciado por el trámite de juicio abreviado, y con la sola finalidad de ordenar el procedimiento, resulta inexistente la posibilidad de que ello cause lesión al derecho de defensa en juicio, y por lo tanto no hay agravio irreparable que justifique apartarse de los arts. 515 y 823 C.P.C.C. (del voto del...
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Si la tramitación de una incidencia previa no fue motivo de impugnación, y subsiste la posibilidad de oponer excepciones al momento de despacharse la ejecución de sentencia, no hay vulneración del derecho de defensa (del voto de los Dres. Cenzano y Avalos). ...
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Conforme el art. 352 C.P.C.C. el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, de modo que no resulta procedente la pretensión de restarle relevancia a la cumplida antes de la citación de comparendo o del traslado de la demanda....
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Si los codeudores han alegado la restitución del inmueble, se encuentran obligados a acreditar tal situación. Aun prescindiendo de la convención hecha por las partes respecto a que no se admitiría otra prueba que la constancia escrita emitida por el locador, de legalidad descartada en otras oportunidades, debe demostrarse efectivamente que el bien ha sido restituido en ...
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Conforme el art. 352 C.P.C.C. el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, de modo que no resulta procedente la pretensión de restarle relevancia a la cumplida antes de la citación de comparendo o del traslado de la demanda....
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