Locación
Demanda / Allanamiento / Oportunidad /Conforme el art. 352 C.P.C.C. el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, de modo que no resulta procedente la pretensión de restarle relevancia a la cumplida antes de la citación de comparendo o del traslado de la demanda....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Marzari, Roberto José c/ Mario Ramón Lladser, Agustín Lladser y Guillermo Carlos Di Cola
Revista Nro: 101
Nro Página: 282