Locación

Demanda / Allanamiento / Oportunidad /

Conforme el art. 352 C.P.C.C. el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, de modo que no resulta procedente la pretensión de restarle relevancia a la cumplida antes de la citación de comparendo o del traslado de la demanda....
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Marzari, Roberto José c/ Mario Ramón Lladser, Agustín Lladser y Guillermo Carlos Di Cola

Revista Nro: 101
Nro Página: 282

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase