\r\nNo es de aplicación el principio general del vencimiento objetivo (art. 130 C.P.C.C.) sino el supuesto de vencimientos recíprocos (art. 132 C.P.C.C.) cuando ha habido vencimientos parciales. Al respecto, se ha dicho que la confrontación de los montos pedidos en la demanda con el resultado económico obtenido en la sentencia, sólo otorga a los jueces una pauta objetiva básica para determinar el ...
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La naturaleza de la pretensión de cumplimiento de contrato, al requerir el cobro del saldo de precio impago proveniente de un contrato de compraventa, no se modifica porque el pago del precio se haya pactado en cuotas, desde que se trata de la contraprestación debida por el comprador a la entrega de la cosa por el vendedor (arts. 1323, 1409, 1424 y concs. C.C.) quedando abarcada la c...
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Por tratarse la casación de un recurso extraordinario, tanto su interposición como su admisibilidad formal se hallan condicionadas al cumplimiento de recaudos cuya observancia debe controlarse rigurosamente.\nDe no hacerse un estricto control en los requisitos a cumplir se incurriría en un incumplimiento funcional y, por ende, en arbitrariedad.\nAl efectuarse por el tribunal c...
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La quejosa en autos ha omitido designar un controlador técnico para que demostrara los desaciertos o irregularidades en que supuestamente habría incurrido el perito oficial, indicara los errores en el método utilizado, destacara dónde reside el error y denunciara las leyes o técnicas que debieron seguirse y fueron omitidas o mal aplicadas. Omitida esa diligencia,...
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En materia de falsedad de firmas, la apreciación técnica de las grafías constituye una cuestión compleja, cuya ponderación escapa a la experiencia común, por lo que es imprescindible recurrir al dictamen de los peritos.\nAunque el magistrado no esté obligado a aceptar las conclusiones de los peritos, las que carecen de fuerza vinculante, en la pr&aa...
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La lógica, el sentido común, la experiencia y los principios que informan la sana crítica racional, indican que el magistrado no puede apartarse del dictamen de los especialistas de manera antojadiza, máxime si quien impugna los resultados no designó -como era facultativo hacerlo, art. 262 C.P.C.C.- un perito de parte que controlara el acierto técnico del ...
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En el ámbito contractual que vincula al emisor y usuario, se generan para la parte obligaciones recíprocas, entre las que se cuentan los correlativos derechos del usuario y obligaciones del emisor en relación con el resumen periódico que debe ser remitido con antelación suficiente a la fecha del pago, emplazado tal derecho del titular de la tarjeta en el á...
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Es correcto considerar aplicable la ley 25.065 de tarjetas de crédito, no obstante que el contrato habido entre las partes fuera celebrado con anterioridad a la fecha de publicación de tal plexo normativo, ya que las relaciones operatorias posteriores a esa fecha quedan atrapadas por el nuevo sistema, en virtud del art. 3º C.C. en concordancia con los arts. 3º y 57 L.C.T. (ley 25.06...
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Los argumentos que sostienen un pronunciamiento, que no vienen discutidos a través de la apelación, quedan irremediablemente consentidos. Ello por constituir una derivación racional de los límites funcionales de la alzada, estatuidos por el art. 332 C.P.C.C.. ...
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El hecho de pretender poner en cabeza de la demandada la obligación de adjuntar los resúmenes que afirma haberle enviado a su domicilio, importa el desplazamiento de la carga de la prueba hacia ella, para lo que es necesario acreditar los extremos requeridos para que opere la mentada inversión. El art. 37, inc. c L.D.C. (ley 24.240) declara nulas las cláusulas contract...
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