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Incidente de apelación de honorarios deducido por el Dr. Manuel A. Alonso en autos: ?A.F.I.P. c/ Longhi, Jorge Humberto AbogadosFacultad morigeratoria del juez / Determinación del monto / Margen de discrecionalidad /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A
\r\n Si bien la facultad morigeratoria concedida al juez por el art. 13 ley 24.432, debe ser ejercida con suma prudencia y criterio restrictivo, en la evaluación de las pautas arancelarias se debe tener en cuenta que el valor disputado en el juicio no constituye la única base computable, sino que es fundamental considerar el mérito, la extensión y calidad de la tarea profesional.\r\nA los fin...
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