Falta de acción
Moro-ni, Jorge c/ Mdad. de Cba Falta de acciónNaturaleza /
Tribubal: Cámara 1ª Cont. Adm.
La falta de acción no constituye una «excepción», sino una «defensa» que debe ser tratada en la sentencia. La acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial. Llámase legitimatio ad causam, la demostración de la existencia de la calidad invocada, que es activa cuando se refiere al actor y pasiva cuando se ...
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